El procedimiento sancionador de la Seguridad Social

El procedimiento sancionador de la Seguridad Social
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Un lector nos remite una cuestión referente a las sanciones de la Seguridad Social y al procedimiento de aplicación de las mismas. El caso en concreto hace referencia a la pérdida de bonificaciones a consecuencia de una infracción.

Es el caso de una persona que se dio de alta como autónomo en febrero de 2012 con una reducción en las cuotas de autónomos del 50% por discapacidad. Tras sufrir una inspección en el mes de mayo, es dado de alta de oficio desde el 1 de abril de 2010 al 30 de abril de 2011 y pierde la bonificación. La pregunta que se plantea es: “¿es esto legal?”.

La respuesta es si. Cuando se produce una inspección de la Seguridad Social, el inspector rellenará una hoja del libro de visitas que todo autónomo está obligado a tener. Si todo es correcto, la inspección se daría por finalizada. En caso de que observe algún hecho que pueda considerarse contrario a la normativa vigente, levantará un Acta de Infracción y la remitirá al interesado por correo certificado al domicilio de notificaciones que la empresa haya registrado en la Seguridad Social.

Según el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 5/2000, constituye una infracción grave “No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda”. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1250 euros; en su grado medio de 1251 a 3125 euros y en su grado máximo de 3126 a 6250 euros.

El artículo 46 del citado Decreto recoge, además, sanciones accesorias que pueden ser de aplicación por la comisión de diversas infracciones graves o muy graves: los empresarios perderán automáticamente las ayudas o bonificaciones que les sean de aplicación con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años. En este caso quedan obligados a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

En Pymes y Autónomos |Medidas contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social
Imagen | Seguridad Social

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