El gobierno fija nuevos requisitos en el caso de jubilación anticipada

El gobierno fija nuevos requisitos en el caso de jubilación anticipada
1 comentario

Ayer tuvo se dio publicidad a través de la titular del ministerio de empleo y seguridad social, Fátima Báñez, a un nuevo decreto legislativo que tiene por objeto determinar cuáles son los trabajadores susceptibles de solicitar la jubilación con anterioridad a la edad legal, que hoy por hoy se sitúan en los 65 años de edad, aunque a medio plazo está previsto que se incremente hasta los 67.

Esta nueva norma, que pretende ahorrar hasta 5.000 millones de euros hasta el año 2027, afectará a los trabajadores que sopesan aplicarse a la jubilación anticipada voluntaria, a la anticipada forzosa y a la anticipada parcial, lo hará del siguiente modo en cada una de ellas:

1. Jubilación anticipada voluntaria

En este caso, que se caracteriza por que el trabajador o trabajadora opta por cesar completamente su actividad profesional, el gobierno ha determinado que para acogerse a esta opción se deberá haber cotizado un mínimo de 35 años completos para percibir la pensión.

Para determinar su cuantía tendremos que estar atentos, ya que para cada caso se aplicarán una serie de coeficientes correctores que dependen del tiempo efectivamente cotizado, y que son:

  • Reducción del 8%: para aquéllos que se encuentren que habiendo llegado al umbral de los 35 años, se encuentren por debajo de de los 38,5 años

  • Reducción del 7,5%: para quienes hayan cotizado entre 38,5 años y menos de 41,5 años

  • Reducción del 6,8%: para quienes hayan cotizado entre 41,5 años y menos de 44,5 años

  • Reducción del 6,5%: la mínima, para quienes hayan cotizado al menos 44,5 años

Como pueden comprobar existe un diferencial en la reducción bastante ajustado (1,5%) entre los conjuntos de trabajadores que han cotizado menos de 38,5 años y al menos 44,5 años, por lo que la nueva estructura que emana de la nueva norma resultan menos discriminantes que los preexistentes.

2. Jubilación anticipada forzosa

Esta figura, que representa a aquéllos trabajadores que por circunstancias de la producción son jubilados de manera voluntaria, deberá hacerse con una anticipación máxima a la edad legal de jubilación de cuatro años, de tal modo que para que un trabajador pueda jubilarse anticipadamente de este modo, deberá tener una edad igual o superior a los 61 años y un mes en el momento actual, y se irá incrementando de manera progresiva hasta los 63 años y un mes hasta el año 2027

3. Jubilación voluntaria parcial

Para aquéllos trabajadores para los que una vez alcanzada la jubilación decidan seguir una actividad profesional a tiempo parcial, también existen novedades, tanto en cuestiones de forma así como en lo que se refiere a coeficientes reductores, estos son:

  • Novedades de forma: el número mínimo de años de cotización con el que un trabajador o trabajadora debe contar en su haber pasa de 30 a 33 (25 años en el caso de los trabajadores con invalidez reconocida), y figurar como demandante de empleo, al menos, durante un período de seis meses con anterioridad a la solicitud

  • Coeficientes reductores a la prestación: reducción del 6% para los que hayan cotizado más de 44,5 años, otra del 6,5% para quienes hayan cotizado entre 41,5 y 44,5 años, del 7% para los que lo hayan hecho entre 38,5 y 41,5 años cotizados, y finalmente, con un menoscabo del 7,5% para los que hayan cotizado un periodo igual o inferior a los 38,5 años

En Pymes y Autónomos | Los autónomos podrán compatibilizar la pensión de jubilación con seguir con su actividad
Imagen | ansesgob

Temas
Comentarios cerrados
Inicio