El descuelgue de los convenios

El descuelgue de los convenios
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Ayer pasó su trámite en el Senado la reforma laboral. Uno de los puntos que se ratificaron en el que regula la flexibilidad interna en las empresas y la posibilidad, mediante pacto con los trabajadores, del descuelgue de los convenios colectivos. A partir de la entrada en vigor de esta reforma, la empresa y los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para pactar las condiciones de ese descuelgue.

Esta modificación particular de las condiciones del convenio colectivo del sector correspondiente, podrá hacerse en el ámbito salarial, así como la posible aplicación del modelo alemán en empresas que pasen por situaciones transitorias de crisis y tiene por objetivo el mantenimiento del mayor número posible de puestos de trabajo.

El modelo alemán implica la reducción de jornada y salario de los trabajadores en empresas con difícil situación económica. Se trata de que, por ejemplo, una empresa que necesite amortizar un cierto número de puestos de trabajo debido al descenso de producción, ventas, etc. en lugar de despedir a esos trabajadores, los mantenga en plantilla, a cambio el resto de trabajadores reducirán su jornada laboral y sus salarios. El descenso de salario se compensa con el cobro de un complemento procedente de su prestación por desempleo.

Respecto a la posibilidad de pactar cláusulas de descuelgue de los convenios, es una medida que se había solicitado desde hace tiempo. Las pequeñas empresas pueden verse perjudicadas por los acuerdos colectivos de su sector, teniendo en cuenta que dichos convenios puede contener acuerdos que para las grandes empresas de dicho sector pueden ser de fácil cumplimiento, pero para empresas de reducido tamaño los hace casi imposibles.

De esta manera, y en determinadas situaciones, el empresario y los trabajadores podrán pactar de manera particular, ciertas modificaciones a esas cláusulas, dispondrán para ello de un plazo improrrogable de 15 días. La relación empresa-trabajador pasa a tener un aspecto más individualizado y un carácter más flexible, adaptando las normas a la realidad de la empresa y de su relación con los trabajadores.

Esta medida resta participación a los indicatos y organizaciones patronales en las empresas sin representación sindical cuando los acuerdos se atasquen y faculta al empresario y al trabajador a llegar a un acuerdo sin la participación de agentes externos.

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Imagen | jmerelo

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