El control interno en la prevención del blanqueo de capitales

El control interno en la prevención del blanqueo de capitales
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Los sujetos obligados por la Ley de prevención del blanqueo de capitales deben intaurar en su organización un control interno a través de procedimientos escritos y puestos en conocimiento de todos los miembros de la misma que han de definir los procesos a seguir para tomar las medidas adecuadas para luchar contra el blanqueo de capitales y que incluyan mecanismos de prevención, información a terceros, conservación de documentación, etc.

Para ello, los sujetos obligados habrán de designar a un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley. También se creará un órgano de control interno, que se responsabilice de la aplicación de las medidas incluidas en el procedimiento escrito.

El manual de control interno deberá incluir una descripción de todos los tipos de clientes que podrían representar un riesgo superior a la media de cometer delitos en materia de blanqueo de capitales. De esta manera se establecerá una política de admisión de clientes. Este manual será de obligado cumplimiento por todos y podrá ser revisado y modificado por el órgano de control interno.

La Ley faculta a los Colegios Profesionales a constuir órganos centralizados de prevención. Los sujetos obligados que formen parte de estos Colegios Profesionales podrán solicitar ayuda o asesoramiento a su Colegio, incluso podrán pedir que supervisen determinadas operaciones y que se encarguen de comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión aquellos indicios detectados de una posible actividad delictiva.

El órgano de control deberá, también, establecer un plan de formación para todos los empleados de la organización, de esta manera todos los componentes de la organización conocerán los procedimientos de control interno. El plan de formación se ajustará en función de los riesgos del sector de la actividad realizada.

En relación al punto anterior, la Ley también determina la necesidad de definir unos mecanismos para la contratación del personal idóneo, en la medida en que estos trabajadores sean capaces de asumir los procedimientos de prevención de blanqueo y la confidencialidad respecto a las operaciones que se realicen con clientes. También es necesario tomar las medidas pertinentes para mantener la confidencialidad de la identidad de las personas que realicen comunicaciones al órgano de control interno.

Los manuales de control han de acogerse, también, a la Ley de Protección de Datos, por lo que los datos de caracter personal de los clientes de la organización están sometidos a lo que fija esta Ley. Sin embargo en las comunicaciones entre los sujetos obligados y el Servicio Ejecutivo de la Comisión o cualquier otro Organismo competente no se solicitará consentimiento del interesado.

En Pymes y Autónomos | Blanqueo de capitales Imagen | andré luís

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