El administrador de una sociedad siempre ha de cotizar

El administrador de una sociedad siempre ha de cotizar
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Recibimos una consulta en relación a la obligación de cotizar de los administradores societarios.

Se plantea el caso siguiente:

Buenas tardes, les escribimos con motivo de una duda acerca de la inclusión en la Seguridad Social del administrador único de una S.L., que si bien ha sido ya tratada en esta web, existen discrepancias en función de las fuentes consultadas. En nuestro caso particular, formamos una S.L. de 4 socios. El administrador posee una participación del 24% por lo que carece del control efectivo, y no es retribuido porque así se establece en los estatutos. Según un artículo de esta web, el administrador ha de cotizar siempre en la seguridad social. Sin embargo, otras fuentes señalan que un administrador sin control efectivo y no remunerado, sin relación laboral con la sociedad, y que únicamente ejerce funciones de dirección y gerencia, está excluido del régimen de la Seguridad Social. Les agradeceríamos una aclaración acerca de esta cuestión. Muchas gracias de antemano.

La respuesta es muy clara, cuando la empresa realice alguna actividad el administrador siempre ha de cotizar a la Seguridad Social , otra cuestión es en qué régimen ha de estar encuadrado. El hecho de ejercer funciones de dirección y gerencia ya es motivo suficiente, según establece la Administración, para que el administrador deba estar dado de alta en la Seguridad Social y sólo en el caso de las sociedades inactivas no sería necesario cumplir con esa obligación.

El otro artículo al que se hace referencia no excluye de cotización al administrador sin control efectivo y no remunerado y sin relación laboral (el administrador nunca mantiene relación laboral por su cargo), sino que comenta que en esos casos debe excluirse al administrador del Régimen de Autónomos, que son dos cosas diferentes.

El caso que se comenta efectivamente supondría la exclusión del administrador del RETA, pero en todo caso estaría obligado a cotizar en Régimen General con exclusiones (sin desempleo ni FOGASA). Además hay que tener en cuenta que no se admite la cotización del administrador a tiempo parcial, ya que la relación entre el administrador y la sociedad se presupone siempre a jornada completa.

En Pymes y Autónomos | La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social Imagen | Ministerio TIC Colombia

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