Disolución de sociedades profesionales no adaptadas a la Ley

Disolución de sociedades profesionales no adaptadas a la Ley
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En su día hablamos de las sociedades profesionales y de la reglamentación existente para el funcionamiento de esta clase de sociedades mercantiles. Ahora, más de tres años después de la entrada en vigor de la Ley que las regula, el Juzgado Mercantil 1 de Canarias ha declarado disuelta la sociedad Auren Canarias AJT, dedicada al asesoramiento jurídico y tributario, por falta de adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales (LSP).

Esta sentencia es pionera en este tema y puede provocar una reacción en cadena con graves consecuencias para otras empresas que, debiendo adaptarse a la normativa que rige este tipo de sociedades, no han hecho esa transformación.

El juzgado considera que la sociedad se encuentra disuelta desde la fecha límite, marcada por la Ley, en que esa adaptación dbería haberse efectuado, en este caso el pasado 16 de diciembre de 2008. La propia Ley establece en su contenido la disolución de la sociedad como consecuencia del incumplimiento de la misma.

La sentencia declara la nulidad del consejo de administración de 5 de noviembre de 2009 y de sus acuerdos; de los acuerdos de la junta general de 30 de noviembre de 2009 y de la de 21 de diciembre de 2009, lo que implica "la reposición del estado de cosas, incluido el haber social, a su estado anterior". Por tanto los socios deberán “devolver lo recibido”, a partir del momento en que dicha sentencia sea firme, obligando a la liquidación de la sociedad.

El fallo del Juzgado admite la posibilidad de reactivar dicha sociedad en el momento en que se produzca la adaptación a la LSP. Así mismo cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Las Palmas contra la resolución.

La Ley de Sociedades Profesionales fija unas condiciones de composición y funcionamiento muy restrictivas con respecto al resto de sociedades mercantiles. De tal manera que este tipo de sociedades sólo podrán tener como objeto social la realización de las actividades profesionales para las que se crean. Además el 75% del capital social y de los derechos de voto han de estar en poder de los "socios profesionales" por lo que el porcentaje que puede estar en manos de otro tipo de socio o inversores en minoritario.

El objeto de esta Ley es regular el funcionamiento de los servicios profesionales que se prestan a través de sociedades mercantiles y delimitar la responsabilidad profesional sobre estos servicios. La adaptación a esta normativa es obligatoria y esta sentencia abre la posibilidad de más actuaciones en este sentido.

Vía | Expansión En Pymes y Autónomos | Características y requisitos especiales de las Sociedades Profesionales Imagen | Explore The Bruce

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