Dime tus circunstancias como emprendedor y te diré qué tipo de autónomo eres

Dime tus circunstancias como emprendedor y te diré qué tipo de autónomo eres
1 comentario

A pesar de que, a ojos de las administraciones públicas, las personas que emprenden se dividen entre autónomos y sociedades mercantiles, lo cierto es que, en la práctica, existen bastantes tipos de negocios diferentes. No es lo mismo una persona que trabaja desde casa que un empresario que da conferencias o personas que trabajan en el negocio familiar, ni tampoco aquella persona que desarrolla su actividad para un único cliente.

Existen casi tantos negocios y circunstancias diferentes como tipos de emprendedores. Sin embargo, legalmente existe una clasificación bastante clara, que tiene una consideración y una serie de elementos diferenciados a los ojos de Hacienda y de la Seguridad Social. Estos son algunos de los más habituales.

¿Trabajas en el negocio familiar? Eres un autónomo colaborador

Los autónomos colaboradores son aquellos familiares directos de un autónomo que trabajan directamente para él. Es decir, su cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, y que estén contratados de forma habitual (no vale, por ejemplo, una colaboración puntual).

Los autónomos colaboradores cuentan con una serie de bonificaciones con el objetivo de favorecer la cotización de los familiares de los autónomos e hijos que actualmente no cotizan debido a las dificultades provocadas por la crisis económica.

¿Trabajas exclusivamente para un cliente? Puedes considerarte como autónomo TRADE

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, más conocidos como TRADE, son aquellos que trabajan prácticamente de forma exclusiva para un único cliente (la Ley determina que la cifra de negocios sea de, al menos, el 75% para un único cliente).

Sus especiales características les hacen tener una consideración diferente a efectos legales. No puede tener trabajadores a cargo y su situación está regida por la empresa a la que presta sus servicios. Sin ser un empleado, tiene unos derechos similares al del resto de trabajadores de esa empresa.

¿Tienes una sociedad mercantil? Debes darte de alta como autónomo societario

A pesar de que la constitución de una sociedad permite ejercer una actividad de la misma forma que un autónomo, el socio o los socios que vayan a administrar esa sociedad también deberán darse de alta como autónomos. En concreto, como autónomos societarios, una figura especial que se constituye a efectos de garantizar una serie de derechos a quienes tengan una sociedad.

La figura del autónomo societario no tiene ventajas per sé. De hecho, se ha concebido para evitar que los participantes de una sociedad lleven a cabo determinados fraudes jurídicos. Además, según el tipo de autónomo societario, habrá que darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que en la práctica implica mayores cotizaciones y diferentes derechos a los de un autónomo normal.

¿Trabajas en el sector agrícola? Tienes que darte de alta en el Régimen Agrario

Si trabajas en el sector agrícola, tienes una consideración diferente para la Seguridad Social. Existe un régimen específico para este tipo de trabajadores, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, conocido como SETA. En general, les será de aplicación los mismos derechos y deberes que el RETA, salvo algunas circunstancias específicas recogidas en la legislación.

A él se podrán acoger quienes sean titulares de una explotación agraria y obtengan, al menos, el 50 por ciento de su renta total por su actividad agraria y realicen de forma personal y directa de las labores agrarias en la explotación, aun cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena, siempre y cuando los rendimientos anuales netos obtenidos de tal explotación no superen el 75 por ciento de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.

Imagen | Free-Photos

Temas
Comentarios cerrados
Inicio