Despido nulo por no entregar una copia de la comunicación al Comité de Empresa

Despido nulo por no entregar una copia de la comunicación al Comité de Empresa
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El Tribunal Supremo, a través de una sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, establece una nueva doctrina que determina que no entregar una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores de la empresa supone que el despido sea considerado nulo.

Esta resolución anula las anteriores del Juzgado de Instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que consideraban que el incumplimiento del preaviso no es determinante de la nulidad, basándose en el artículo 122.3 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), asumiendo que si no hay nulidad por omisión del preaviso, tampoco puede haberla por no entregar una copia de la resolución de despido a los representantes de los trabajadores. Además, en el artículo 122.2 de la Ley de Procedimiento Laboral no hay una referencia específica al incumplimiento del preaviso y de la entrega de la copia de éste a los representantes de los trabajadores.

Sin embargo, la sentencia del TS basandose en una anterior sentencia, de 18 de abril de 2007, señala que hay un error en la redacción del artículo 53.1, y que la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino la comunicación del cese.

La sentencia cita que "comunicación en la que debe exponerse la causa de la decisión extintiva y en la que normalmente, aparte de esta mención preceptiva de la causa, deben contenerse también las referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización, si bien el preaviso podría no incluirse en la comunicación". Por tanto es preceptiva la entrega de una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores.

Para la Sala es irrelevante que se comunicara de manera verbal al comité de empresa ya que dicha comunicación debe hacerse mediante copia escrita. Así mismo tampoco importa que el trabajador sea miembro del Comité de empresa, ya que la obligación de entregar copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores es independiente del hecho de que el trabajador despedido sea o no miembro de él.

La entrega de la copia escrita es necesaria para cumplir lo que marca el apartado 6 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadoresy que los representantes de los trabajadores puedan hacer el examen adecuado de la misma, las causas que la motivan y los trabajadores afectados.

La principal discordia en este caso es determinar si la entrega del preaviso ya constituye en sí una comunicación del despido. Para el TS parece que no es así y esta nueva doctrina obliga a entregar una copia de la carta de despido independientemente del preavso. Sin embargo, la decisión del Pleno contón con el voto particular del Magistrado Martín Valverde, que defendiendo la tesis antes apuntada, considera es suficiente con la entrega de una copia del escrito de preaviso.

Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Repercusión económica del despido nulo de un trabajador temporal Imagen | @Beel_Christina

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