¿Cuándo responde el conyuge del empresario autónomo de las deudas de éste?

¿Cuándo responde el conyuge del empresario autónomo de las deudas de éste?
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Las personas físicas que se dedican a una actividad económica a título individual suelen contraer una serie de obligaciones como consecuencia de esa actividad. El empresario individual responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio personal.

No existe separación, en estos casos, entre el patrimonio empresarial y el privado del empresario. Este responde de las posibles deudas contraidas en el ejercicio de su actividad económica con la totalidad de los bienes propios presentes y futuros. Cuando el empresario individual está casado ¿cómo afecta esta situación al patrimonio de su cónyuge?

En el matrimonio, según el régimen económico que se adopte, pueden existir bienes privativos de cada uno de los conyuges y bienes comunes del matrimonio. En caso de deudas procedentes de la actividad económica el deudor responde, como hemos visto antes, con sus propios bienes.

En el caso de los bienes comunes del matrimonio, sin incluir los obtenidos por esa actividad, estos bienes quedarán obligados, y por tanto respondetán de esas deudas, en el caso de que se dé consentimiento de ello. Este consentimiento se presume de forma tácita si el otro cónyuge no expresa oposición expresa a ello.

Por tanto para evitar que esos bienes comunes queden obligados, el cónyuge que no realice esa actividad debe mostrar su oposición por escrito en el momento en que se inicie esa actividad.

Los bienes privativos del cónyuge ajeno al negocio no quedan obligados salvo consentimiento expreso del mismo. Esto suele ocurrir cuando un cónyuge avala al otro en una operación bancaria. En este caso ha de mostrarse consentimiento expreso del conyuge ajeno al negocio para que esos bienes queden comprometidos.

El cónyuge del empresario puede revocar libremente y en cualquier momento su consentimiento en los dos casos anteriores.

En resumen, los bienes del empresario siempre están comprometidos, los del otro cónyuge nunca (salvo consentimiento expreso) y los comunes siempre (a no se que se manifieste lo contrario).

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Imagen | Pedro Rivas Ugaz

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