¿Conoces el sistema de apoderamientos electrónicos de la Agencia Tributaria?

¿Conoces el sistema de apoderamientos electrónicos de la Agencia Tributaria?
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Apoderar a un tercero para realizar trámites ante la Agencia Tributaria es un procedimiento que puede resultar necesario en ciertas ocasiones. Los autónomos y empresas en activo, suelen apoderar a un asesor que se encarga de realizar todas las gestiones necesarias en el ámbito fiscal y laboral. Pero pueden darse casos en los que este sistema no sea suficiente.

Imaginemos que un empresario se ausenta del país durante una temporada y necesita que alguien se ocupe de consultar las notificaciones electrónicas de su buzón. En un principio, esto puede parecer sencillo, puesto que con instalar el certificado ya sería posible su visualización. Pero la persona a cargo de esta tarea tendría que firmar electrónicamente la recepción de las comunicaciones como si se tratara del titular, una responsabilidad que no se debe asumir a la ligera.

A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, tanto las personas físicas como las entidades de cualquier tipo, pueden otorgar un poder a un tercero para realizar en su nombre determinados trámites tributarios. Ese apoderamiento puede hacerse a favor de una o de varias personas, tanto físicas como jurídicas, a excepción del apoderamiento para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones, que tan solo puede otorgarse a una sola persona.

Mediante un apoderamiento pueden realizarse multitud de trámites: contestar requerimientos, presentar recursos, liquidar impuestos, recibir notificaciones.... Puede otorgarse un poder para un trámite concreto o un poder general. Ser un apoderado no supone asumir responsabilidad alguna en el trámite que se realiza en vez del titular.

Para apoderar a un tercero es necesario disponer de firma electrónica. Una vez realizado el trámite, el apoderado puede realizar por Internet, con su propio certificado electrónico de usuario, cualquiera de los trámites y actuaciones en materia tributaria, que se encuentren habilitados al efecto, relativos a quien ha otorgado el poder.

El poder puede revocarse con el mismo sistema utilizado para otorgarlo o también puede el que lo recibe efectuar una renuncia. Para renunciar, el apoderado debe remitir un burofax al titular informándole de su decisión y enviar copia del mismo en un PDF a la Agencia Tributaria.

En Pymes y Autónomos | Cómo realizar un apoderamiento para la AEAT de manera presencial Imagen | Jason Dean

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