¿Deben computan como trabajadas las seis semanas de descanso tras el parto?

¿Deben computan como trabajadas las seis semanas de descanso tras el parto?
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Las mujeres que han dado a luz cuentan con un periodo de baja biológica obligatoria de seis semanas, según se recoge en el Real Decreto 1251/2001 y en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, si la empresa configura un sistema de pago variable ligado a las horas productivas ¿computa este periodo de baja como jornadas trabajadas?

Para estudiar este planteamiento, podemos acudir a la sentencia 161/2011 de 23 de noviembre de la Audiencia Nacional, nacida por el conflicto existente entre una empresa de telecomunicaciones que consideraba que no eran computables y los sindicatos que describían dicha práctica como discriminatoria.

Antecedentes

Como hemos adelantado, en este caso concreto la empresa disponía de una retribución variable que sería percibida en función de las jornadas productivas realizadas durante el año, que iba más allá de lo establecido por convenio.

Para acceder al 100% de dicho importe prefijado se debía trabajar 180 o más días, pero este porcentaje bajaba según una escala: a menos días, menos variable.

Respecto a las jornadas productivas computadas no se recogía el caso de las bajas por maternidad o paternidad, por lo que la empresa entendía que no realizaban ningún tipo de discriminación al no contarlas como trabajadas. Además, consideran que las seis semanas de baja biológica pueden ser recuperadas por las mujeres para alcanzar el 100% del variable sin ningún problema.

Pese a este argumento, una de las claves se encuentra precisamente en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el ya nombrado artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Solución al caso

La Audiencia Nacional recuerda en sentencia que la baja de seis semanas tras el parto se configura como una obligación por causas biológicas, de modo que no recoger este hecho supone una clara discriminación.

Se trata de un periodo de recuperación física y mental para las mujeres que no es voluntario, por lo que no computarlo como jornadas productivas en el caso que nos ocupa, resultaría perjudicial para ellas.

Respecto a la posibilidad de que estas mujeres recuperen dichas semanas de modo que no afecten a la percepción de la retribución, la Audiencia aclara que pese a ello se debe reconocer que no cuentan con el mismo margen, al tener que cumplir con esta baja de forma obligatoria, por lo que en ningún caso deben quedar fuera de cómputo.

Así, las empresas que trabajen con variables de este tipo deberían considerar este periodo de baja obligatoria de seis semanas (no hablamos de otros periodos) como jornadas productivas, para no incurrir en discriminación por razón de sexo.

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