¿Cómo se realiza el embargo de salario a un trabajador?

¿Cómo se realiza el embargo de salario a un trabajador?
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Cuando una empresa recibe una notificación judicial o administrativa de embargo del salario de un trabajador, lo primero que debe saber es que el procedimiento es obligatorio para no incurrir en responsabilidad subsidiaria de la deuda. Si la persona ya no se encontrara prestando servicios en la empresa, habrá que contestar exponiendo la situación. Lo mismo ocurrirá si el salario que percibe no excede el Salario Mínimo Interprofesional.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa de embargo el salario mínimo interprofesional vigente (645,30 euros al mes para 2.013). Las cantidades que lo excedan tampoco son embargables en su totalidad, sino en las proporciones que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar, según la escala fijada en la Ley.

Será embargable:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Es decir, para una persona que gane el doble del SMI (1.290,60 euros al mes), podrán embargarle 193,59 euros. Para el cálculo ha de usarse siempre el salario neto. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Serán acumulables, igualmente, los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes. Todo esto será de aplicación para los ingresos procedentes actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Se prevé como excepción a las cuantías inembargables la ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en casos de nulidad, separación o divorcio y en relación a la pensión de manutención al cónyuge o a los hijos. El tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo introdujo como novedad que, en caso de embargo de vivienda habitual, si el precio obtenido por la venta de la misma fuera insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la cantidad inembargable se incrementará en un 10 por 100 y además en otro 20 por 100 del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado (artículo 129 de la Ley Hipotecaria).

En lo que respecta a las indemnizaciones por despido, serán embargables sin que sean de aplicación los límites anteriormente mencionados, puesto que no tienen la consideración de salario. Son derechos de crédito a corto plazo, por lo que su embargo sería embargo de créditos. Su naturaleza es compensatoria por los perjuicios causados al trabajador a causa de la extinción de la relación laboral.

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