¿Como se hace un poder a favor de terceros?

¿Como se hace un poder a favor de terceros?
1 comentario
HOY SE HABLA DE

Hacer un poder a favor de terceros es un recurso de utilidad, sobre todo en los casos de entidades mercantiles cuyo administrador realiza desplazamientos frecuentes que dificultan el correcto desempeño de su labor.

Lo normal en estos casos es acudir al notario y redactar un apoderamiento general mediante el cual se faculta al que lo recibe para realizar tareas tales como representar a la sociedad ante los Tribunales, la Administración, hacer trámites bancarios como abrir o cerrar cuentas, hacer depósitos o contratar seguros, contratar suministros o personal, realizar despidos...

No obstante, existen facultades que tienen el carácter de indelegable, puesto que son actos jurídicos exclusivos del administrador. Sería el caso de la rendición y presentación de balances a la Junta General. Es decir un apoderado no puede firmar las cuentas anuales, por lo que no podrá recogerse una redacción que faculte a un tercero para esta labor.

El apoderamiento es una declaración unilateral que no requiere la aceptación del apoderado. El otorgante acude a la notaría y firma el documento, sin necesidad de que el facultado haga constar la suya. Sin embargo, una vez que el tercero hace uso de él se convierte en gestor de la empresa e incurrirá en responsabilidad personal en todas las acciones que lleve a cabo en su nombre. Esa responsabilidad puede llegar a afectar a su patrimonio personal o incluso revestir carácter penal, dependiendo de los actos en los que se haya intervenido.

Ser beneficiario de un poder de representación no obliga a estar de alta en la Seguridad Social. La figura del apoderado es a veces utilizada para encubrir al verdadero administrador, cuando éste no desea figurar en escritura pública o no quiere darse de alta. Sin embargo, esto no los exime de responsabilidad solidaria ante terceros si se producen situaciones conflictivas imputables a mala fe o negligencia del administrador.

La revocación de un apoderamiento se realiza igualmente de manera unilateral por parte de quién lo había otorgado, pero debe notificarse de manera fehaciente al interesado. El que deja de ejercer el poder deberá personarse en la notaría en el momento de la firma y darse por enterado. De lo contrario, el notario deberá personarse en su domicilio para comunicarle la nueva situación y evitar conflictos futuros.

En Pymes y Autónomos |Cómo realizar un apoderamiento para la AEAT de manera presencial Imagen | Wonderlane

Temas
Comentarios cerrados
Inicio