Cautelas antes de comprar cualquier negocio

Cautelas antes de comprar cualquier negocio
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Según la Ley General Tributaria, serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.

En virtud de lo expuesto, una de las principales cautelas que debe tener siempre presente cualquier comprador antes de adquirir una empresa o negocio es la de solicitar, previa conformidad del vendedor, el certificado detallado de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de la actividad. La razón principal es que la responsabilidad del adquirente se limita en tal caso (obtención de la certificación) a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. ¿Os parece poco? Éste es un trámite gratuito si lo tramita el propio sujeto interesado, o en todo caso poco costoso atendiendo a los beneficios obtenidos de la propia gestión contratada.

Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo de tres meses, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo. Por el contrario si en el certificado constara algún tipo de deuda, entonces la responsabilidad se limitaría a esas cantidades. En este último caso podríamos adquirir la empresa solicitando que se limpien esos pequeños obstáculos, o en todo caso negociar el precio atendiendo al contenido económico de los mismos.

Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

Finalmente la ley expone que este régimen de responsabilidades no será de aplicación respecto a:

  • Los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad. La redacción del artículo permite que la administración pueda exigir responsabilidad en caso de adquirir parcelas de negocio que tengan sustantividad propia. Tal y como están las cosas es importante reclamar la citada certificación en cuanto una interpretación amplia del citado artículo permita entender que existe una mínima actividad susceptible de generar negocio.

  • Los supuestos de sucesión por causa de muerte que mantiene su propio régimen de responsabilidades. Una curiosidad es que no existe régimen de responsabilidad por las infracciones cometidas en caso de muerte del sujeto infractor.

  • Los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.

Un par de consejos más antes de cerrar el post:

  • Haced lo propio en cuanto a deudas que afecten otros ámbitos de la empresa (por ejemplo: Seguridad Social) solicitando del vendedor el certificado de la TGSS.

  • Prever en el contrato de compra por el que se adquiera el negocio una serie de cautelas en caso de reclamación por parte de algún organismo público de las mencionadas cantidades para que no tengamos sorpresas indeseadas.

Más Información | Ley 58/2003 General Tributaria en Noticias Jurídicas

Imagen | Galería de Kretyen

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