Autónomos dependientes: procedimiento de registro de contratos

Autónomos dependientes: procedimiento de registro de contratos
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Hace unos días hablábamos de la nueva regulación que se ha aprobado al contrato del trabajador autónomo dependiente. Recordando un poco, estuvimos hablando sobre las carencias que presentaba este reglamento y casi su nula aplicación práctica.

No obstante este tipo de contrato necesita contar con un registro habilitado a tal efecto. El registro se deja en manos del INEM y se fijan las reglas que hay que seguir para registrar formalmente estos acuerdos, mercantiles, civiles o administrativos.

Se crea la obligación de registrar el contrato de trabajo suscrito entre el autónomo y el cliente, dejando esta obligatoriedad de registro, bien al autónomo o bien al cliente. Es decir, no aclara de quién es la obligación legal de cumplir con el registro. Lo normal y práctico que suele ocurrir: ninguna de las partes se preocupa de llevar a cabo este registro. A la misma vez, se hace obligatorio la existencia mínima de los datos contenidos en el art 6.2 del RD que aprobó el anterior reglamento. Estos datos mínimos son: * La identificación de las partes que lo conciertan. * La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente. * El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones. * El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año. * El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.

El mecanismo de registro puede ser de manera presencial en las oficinas del INEM o de manera telemática. Aquí si han tenido la precaución de regular esta posibilidad desde un principio.

Como vemos, no deja de ser un contrato tipo el que hay que suscribir entre las partes, por lo que muchos autónomos tenemos que comenzar a ponernos las pilas y redactar este tipo de contratos si realmente somos autónomos dependientes.

Vía | BOE (PDF) Imagen | alphastar En Pymes y Autónomos | Aprobado el reglamento del contrato del trabajador autónomo dependiente

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