Aprobada la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

Aprobada la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales
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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, cuyo principal objetivo es evitar que el sistema financiero español y otros operadores económicos puedan ser utilizados para fines delictivos, tras corregir las enmiendas introducidas por el Senado.

Entre sus principales medidas, destaca la posibilidad de aplicar medidas de diligencia en relación con productos u operaciones que comporten un "riesgo escaso" de blanqueo con un umbral mínimo de 1.000 euros, un compromiso alcanzado entre PSOE e IU, después de que los socialistas, con el apoyo de ERC-IU-ICV y la abstención del PP, lograran eliminar una enmienda introducida por el Senado que suprimía este tope.

La Comisión de Economía y Hacienda del Senado elevó, inicialmente, el umbral hasta los 3.000 euros, pero en el Pleno de la Cámara Alta del pasado 19 de abril, CiU aceptó corregir la enmienda transaccional introducida por su grupo para dejar la facultad al Gobierno de decidir dicho umbral vía desarrollo reglamentario.

La nueva Ley regulará las medidas de diligencia debida con el cliente, y hará distinción entre las simplificadas como la obligación de identificación del titular real de un producto u operación y las reforzadas para sectores o actividades de riesgo como la banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera. La nueva norma refuerza el control en el caso de cargos públicos, acentuando el papel de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias como órgano responsable de la coordinación de la política de prevención en este ámbito.

Esta regulación, que incorpora a la normativa española el contenido de la Directiva europea de prevención de estos delitos y los criterios para su aplicación, obligará a los diferentes agentes económicos a identificar a sus clientes, detectar y comunicar operaciones sospechosas y abstenerse de realizar las que pudieran servir para blanquear dinero.

La nuevas obligaciones y medidas administrativas afectarán a los sujetos de carácter financiero y no financiero más expuestos a este tipo de delitos como las entidades financieras y profesionales como notarios, abogados, auditores, promotores inmobiliarios, joyeros y anticuarios, entre otros.

Los principales deberes administrativos de los sujetos obligados serán identificar y conocer a sus clientes habituales o esporádicos, establecer procedimientos y órganos internos de control, examinar operaciones sospechosas y comunicarlas al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac). Además, deberán abstenerse de realizar operaciones que consideren sospechosas de blanqueo, conservar los documentos durante un mínimo de diez años y formar a su personal para prevenir el blanqueo de capitales.

Entre los sectores de especial riesgo, la nueva Ley regulará por exigencia comunitaria las medidas relativas a las Personas con Responsabilidad Pública no residentes (PEPs en sus siglas en inglés), con lo que se reforzará el examen especial en el caso de cargos públicos españoles.

En el terreno de la prevención, la normativa considerará todos los delitos como subyacentes al blanqueo de capitales, incluido el delito fiscal, incorporará nuevos sujetos obligados como por ejemplo, a todo comerciante que reciba fondos en metálico en cuantía superior a 15.000 euros.

Vía | Europa Press En Pymes y Autónomos | Manual práctico para defraudadores tontos: Retira 17320 billetes de 500 de un banco Imagen | David Lacarta

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