Aplazar deudas superiores a 6.000 € sin aval

Aplazar deudas superiores a 6.000 € sin aval
Sin comentarios

Tal y como hemos expuesto anteriormente, para aplazar una deuda con Hacienda, tenemos que diferenciarlas por su importe. Si es inferior a 6.000 € no hay problema, porque sólo tenemos que rellenar la solicitud, argumentar que no podemos hacer frente a ella en el momento de su pago y normalmente se concede dicho aplazamiento.

Pero ¿que ocurre cuando la deuda es superior a 6.000 €? Pues que tenemos que presentar un aval bancario, hipotecar un bien o aportar unas garantías que en la mayoría de los casos no las tenemos o nos resultan sumamente costosas. La historia siempre es la misma, si el banco me diera un aval por 10.000 € por ejemplo, también me podría dar un préstamo y no tendría que aplazar nada. ¿Como podemos actuar en esos casos entonces? Pues se me ocurren dos formas:

  • Realizar un pago parcial de la deuda para que su importe se reduzca por debajo de 6.000 € y solicitar el aplazamiento del resto. Imaginemos una liquidación de IVA trimestral de 10.000 € a ingresar. Procedemos a pagar 4.500 € y solicitamos el aplazamiento de 5.500 €.

  • Solicitar el aplazamiento de la deuda sin presentar ningún tipo de aval. Y aquí comenzamos a jugar un poco con el propio procedimiento administrativo del aplazamiento.

Supongamos el ejemplo anterior, con una liquidación de IVA trimestral de 10.000 € a ingresar. El día 20/01/0X presentamos nuestra declaración trimestral y nuestra solicitud de aplazamiento, en la cual marcamos que vamos a aportar garantía hipotecaria por ejemplo.

Los organismos de recaudación tardan en contestar entre 20 días y dos meses, en función de la delegación que nos toque y la carga de trabajo que tenga. Supongamos que en nuestro caso, nos llega el requerimiento de subsanar los defectos del aplazamiento el día 01/03/0X. (plazo de un mes y diez días para resolver por parte de la AEAT). En este punto entra en juego el cartero y Correos. Cuando nos venga con una carta certificada de Hacienda, le decimos que nos deje el aviso, dado que el responsable de firma no está. Aquí ganamos entre siete y quince días, normalmente quince días naturales que son los plazos para los requerimientos. En la notificación de correos, nos va a marcar el propio cartero el día límite de recogida, día que iremos a recoger nuestra carta.

El día 16/03/0X, procedemos a recoger el requerimiento, que nos van a dar diez días hábiles para subsanar los errores en la solicitud, es decir, aportar la garantía hipotecaria o aquella que hayamos marcado. A la finalización de los diez días hábiles, supongamos 27/03/0X, mediante un escrito dirigido al organismo de recaudación, solicitamos la ampliación del plazo pr otros diez días más, dada la complejidad del procedimiento hipotecario a realizar, por ejemplo. Hacienda no va a tener tiempo material de responder a este escrito, con lo cual, el día 06/05/0X, volvemos a presentar otro escrito dirigido al mismo organismo comunicando que nos es imposible aportar ningún tipo de garantía.

En este punto, Hacienda nos va a denegar la solicitud de aplazamiento, pero va a tardar en contestarnos entre 20 días y dos meses. Supongamos que nos llega la notificación el día 10/06/0X, que repitiendo el juego anterior con Correos, procedemos a recoger el día 16/06/0X. Esta carta nos notifica que se deniega la solicitud de aplazamiento y nos mandan las cartas de pago por importe de 10.000 €. El plazo para pagar esta cantidad finaliza el día 05/08/0X, con lo que llegado este punto, podemos pagar el total. Hemos conseguido un aplazamiento real de seis meses y pico, o realizar pago parcial para volver a solicitar aplazamiento inferior a 6.000 €.

Una vez realizado el pago, Hacienda nos va a liquidar los intereses de demora originados desde el día 20/01/0X hasta el día efectivo de pago, al igual que si nos hubiesen concedido el aplazamiento, y nosotros, hemos conseguido demorar el pago todo lo posible. Este mecanismo funciona perfectamente y lo he puesto en práctica en ocasiones que es más barato financiarse con intereses de demora que con una póliza de crédito por ejemplo.

Ojo, que no digo que se lleve a cabo con todos los pagos a realizar a Hacienda, pero es un recurso puntual a tener en cuenta en determinadas ocasiones.

En Pymes y Autónomos | Aplazamiento de deudas con la AEAT

Temas
Comentarios cerrados
Inicio