Analogía entre el sistema de notificación telemática de Hacienda y un caso real

Analogía entre el sistema de notificación telemática de Hacienda y un caso real
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El es tema estrella de hoy, pensaréis que le estamos dando mucha repercusión, pero creemos que el tema lo merece. El nuevo sistema telemático de notificaciones de la Agencia Tributaria puede acarrear muchos problemas. Además, si lo comparamos con un caso real en el que la Audiencia Nacional decretó que la página web no sustituye al papel, surgen dudas sobre si su imposición puede ser recurrida.

El caso ya lo tratamos en su día en este mismo espacio. Una empresa decide sustituir la comunicación del nuevo convenio en papel por un espacio en la intranet de la empresa, entiende que en ese lugar es accesible para todo el mundo por lo que cada uno puede acceder cuando y como quiera y así conocer los términos del nuevo acuerdo.

Sin embargo la Audiencia Nacional entiende que ese nuevo sistema vulnera los derechos de los trabajadores. Se da por hecho, por parte de la empresa, que todos sus empleados tienen acceso a la intranet, pero la empresa no lo facilita sino que ese acceso se debe producir por lo propios medios de los trabajadores.

Distinto sería si la empresa pusiera a disposición de los trabajadores de espacios donde éstos tuvieran los medios necesarios para conectarse a la intranet de la empresa y consultar, de esa manera, la información.

¿Estamos ante un caso similar? La puesta en marcha por parte de Hacienda de este sistema presupone, como bien comenta Remo en su post, que todas las empresas disponen de acceso a internet, cosa que no es así.

Independientemente de que este sistema pueda suponer una mejora en la comunicación entre la Agencia Tributaria y el contribuyente, como lo era la accesibildad desde cualquier lugar al convenio de la empresa del ejemplo, la falta de acreditación de la disponibilidad de los medios necesarios en todos los contribuyentes afectados puede estar vulnerando los derechos de éstos.

¿Es un caso similar? ¿Debería la Administración habilitar espacios donde cualquier contribuyente pudiera tener acceso a sus comunicaciones y no presuponer que esa disponibilidad ya existe de manera individual? ¿Vulnera este RD los derechos de los contribuyentes como lo hizo, según sentencia, la publicación de esta empresa privada del convenio en su intranet?

En Pymes y Autónomos | Noticiaciones y comunicaciones por vía telématica de Hacienda
Imagen | Steve 2.0

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