Vender en internet a través de un portal ajeno

Vender en internet a través de un portal ajeno
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Hemos recibido una consulta de un lector que nos pregunta por la fiscalidad de una venta de partituras a través de Tradebit. Esto es, en concreto, el caso:

Yo soy autónomo y estoy intentando empezar un negocio de editorial con venta de partituras en formato digital (PDF) por internet. Utilizo el servicio de Tradebit.com, que aloja los archivos, los vende y se queda con una comisión. La verdad es que no sé cómo enfocar la fiscalidad de las transacciones. Existen dos posibilidades: 1) Tradebit me ofrece su web como servicio. Yo debería facturar a cada cliente su compra (con nombre, dirección, NIF, etc.), con o sin IVA y IRPF según el país del que sea. También necesitaría una factura de Tradebit con las comisiones cobradas por él, para podérmelas desgravar. El problema es que Tradebit no ofrece suficientes datos de los clientes (apenas el correo electrónico y el país). 2) Considero que yo le vendo el producto a Tradebit para que él lo vuelva a vender (reseller). Entonces, facturo sin IVA ni IRPF a Tradebit (porque es una empresa de EEUU) las partituras vendidas. Tradebit trata con el cliente final, con el cual yo no tengo ningún trato.

El tipo de negocio que nos comenta el lector se asimila al que ya tratamos de la venta de aplicaciones para móviles. Hay que dejar claro que, como en el caso reseñado, la venta de bienes intangibles a través de internet (en este caso la descarga de archivos pdf) no se considera una venta sino una prestación de servicios.

Centrándonos ya en este caso concreto, sobre las dos opciones que el lector nos comenta, yo me quedo cláramente con la segunda. El no tiene, en este caso, relación directa con el cliente final, ya que es Tradebit quien realiza las operaciones, por tanto él factura y cobra a Tradebit y Tradebit hace lo mismo al cliente final.

Como bien dice, al ser Tradebit una empresa con domicilio en Estados Unidos y no teniendo sede en España, debe emitir sus facturas sin IVA ni retención de IRPF.

Independientemente de que la red permite la explotación de modelos de negocio muy diversos, la fiscalidad de esos modelos está muy definida. La principal complicación es concretar los criterios de territorialidad y, mientras no haya una unificación del tratamiento fiscal de este tipo de operaciones en todos los países, determinar la fiscalidad a aplicar en función de la situación de los servidores y las empresas que realizan estas transacciones.

Mientras la fiscalidad a aplicar sea la española, este tipo de situaciones están reguladas con mucha claridad..

En Pymes y Autónomos | La fiscalidad del comercio electrónico Imagen | Jorge Franganillo

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