Una excusa para no obsequiar esta Navidad

Una excusa para no obsequiar esta Navidad
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De acuerdo con el artículo 96.1 de la Ley 37/1992 del IVA "no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición... Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas..."

Lo cierto es que estamos en época de restricciones, así que si no sabéis como decirle a vuestro cliente que este año se ha quedado sin obsequio, siempre podéis expresarle vuestro desconcierto porque habéis tenido una inspección y os han denegado la deducción del IVA de los regalos de años anteriores con su correspondiente sanción. Al menos, si no nos dejan deducir ese IVA por atenciones varias, que nos sirva como excusa para el ahorro. Recientemente ha salido publicada una resolución del TEAC de fecha 7 de noviembre de 2007 que concluye que el IVA soportado en la adquisición por parte de la empresa de cajas de vino para la entrega a sus clientes no es deducible en ninguna medida ni cuantía. A raíz de las alegaciones del sujeto pasivo se intenta encauzar el asunto como si de muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor se trataran, en cuyo caso sí sería deducible el IVA; el TEAC niega y refuta esa solución por entender que en esos casos debe ser inherente al producto entregado la huella del empresario benefactor; o sea, que debería verse su nombre de forma más que visible e indeleble.

Y es en este preciso instante cuando me pregunto: ¿Y si la resolución hubiera sido de fecha 24 de diciembre, justo antes de navidad? ¿Hubiera sido otro el fallo? ¿Se hubiera impregnado la resolución de espíritu navideño? ¿Hubiera sido el enfoque más fantasioso? ¿Puede afectar la fecha en que se emite una resolución a su razonamiento jurídico? ¿Es Papá Noel empresario? y si lo es, ¿Puede deducirse el IVA por las entregas que hace teniendo en cuenta que son regalos? ¿No es triste que no pueda hacerlo?.

Ahora imaginemos que una empresa regala cada año a sus clientes más distinguidos un par de botellas de Moët Chandon con un delicioso surtido de las mejores trufas de Vitoria, pero como la picaresca supera cualquier barrera jurídica decide estampar su sello empresarial en la botella de forma que se cumplan los requisitos que la sentencia del TEAC demanda para la deducibilidad del IVA, así que añade la rúbrica (sin querer desmerecer) "LIMPIEZA DE DESAGÜES XXX, SCCL". ¿Hace falta que siga?

Lo mejor será que aprovechando la crisis transmitáis mucha felicidad, o como en la foto regaléis la luna.

En Pymes y Autónomos | Acertar con los mejores regalos de empresa

Más Información | Art. 96 Ley del IVA (restricciones del derecho a deducir)

Imagen | Te regalo la luna en Flickr

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