Tributación en módulos de familiares directos en la misma actividad

Tributación en módulos de familiares directos en la misma actividad
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Nos llega una consulta de un lector que nos plantea el siguiente caso sobre tributación en módulos y condiciones de exclusión del régimen de tributación en estimación objetiva al existir simultaneidad con otros familiares. Cito textualmente:

Somos dos hermanos y nuestro padre que nos dedicamos a la misma actividad y nos han dicho que no podemos tributar en módulos por ser familiares que hacemos lo mismo. ¿Es esto cierto o realmente sí que podemos alguno estar en módulos?
El caso que se plantea es un caso típico de acumulación de operaciones vinculadas bajo la misma dirección empresarial que según hacienda, a priori, se dedica a evadir impuestos mediante la distribución de módulos por el método de estimación objetiva. ¿Puede este nucleo familiar tributar en módulos?

Inicialmente si es posible tributar en módulos, de manera independiente por cada uno de los hermanos y por el padre pero a la hora de calcular los límites de ventas para estimación objetiva, no sólo se computan los ingresos de cada uno de los titulares, sino que se sumarán los ingresos de todos los familiares si se dan las siguientes condiciones: * Las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. * Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. El problema se origina cuando no existe una dirección común y no se comparten medios familiares o personales. En ese caso, Hacienda da por hecho que existe dirección única y corresponde a los contribuyentes probar lo contrario.

A efectos prácticos, imaginemos que cada uno de los contribuyentes tiene un volumen de operaciones por separado de 300.000 euros y deciden tributar en estimación objetiva. Hacienda va a considerar que forman un grupo empresarial y va a considerar que el volumen total de operaciones es de 900.000 euros, por lo que están excluidos del régimen de estimación objetiva de manera automática.

Probar que no existe vinculación es una tarea compleja y como requisitos mínimos se pide: * Duplicidad de medios materiales, que sin saber la actividad concreta, es complicado pero imaginemos que la actividad es transporte u hosteleria. Obviamente, cada titular debe regentar o un vehículo o un bar distinto. * Separación patrimonial mediante distintas unidades familiares. Caso de que los hijos estén enmancipados y fuera del hogar paterno o incluso hayan contraido matrimonio. Si se cumplen estos requisitos y se puede comprobar que existe separación de actividades empresariales, cada uno puede tributar en el régimen que estime oportuno, pero la experiencia en este caso dice que Hacienda no suele admitir la separación de actividades con facilidad y que pocos casos son realmente claros.

Más Información | Ley 35/2006 IRPF - Art 31 En Pymes y Autónomos | Mejoras en la fiscalidad para autónomos en módulos Imagen | Machimon

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