Tratamiento fiscal del Crowdfunding

Tratamiento fiscal del Crowdfunding
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No cabe duda que el Crowdfunding está de moda. Este nuevo método de financiación gana cada día más adeptos para obtener recursos con los que financiar cualquier tipo de proyecto, sea éste empresarial, político o de cualquier otro ámbito, mediante las aportaciones de un grupo más o menos grande de mecenas.

El aspecto menos conocido de este fenómeno es, quizá, cómo tributar al fisco por el dinero obtenido. Pocas son las plataformas de Crowdfunding de manera clara cómo declarar a Hacienda los ingresos recibidos para financiar los proyectos, así como otro tipo de implicaciones fiscales que pueden derivarse.

La situación fiscal es muy diferente en función de si el receptor es una persona física (y de si se trata de un particular o un profesional) o una persona jurídica (que también variará en función de si se trata de una asociación, una empresa o una asociación declarada de interés público). También diferirá la tributación en función de si el micromecenas tiene personalidad física o jurídica.

Además, el tratamiento fiscal aplicable será diferente en función de la consideración que se le dé a la entrega del dinero: donación en unos casos, entrega por el pago de un producto o servicio en otros casos o inversión. En cada caso entrará en juego un tipo de impuesto diferente.

Aunque no existe una normativa específica al respecto, si nos basamoe en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2831-13) de septiembre 2013, el resumen de las diferentes posibilidades y la legislación aplicable es la siguiente:

Normativa Fiscal Persona Física Persona Jurídica
Donación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) Impuesto sobre Tranmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)
Microcrédito / Préstamo Los intereses tributarán como gasto deducible en el IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Los intereses tributarán como gasto deducible en el Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Contraprestación o entrega de bienes Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
Entrega de acciones / Participaciones N/A Impuesto sobre Tranmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

Con respecto a los aportantes de fondos, en el caso de que la aportación devengue intereses, éstos se deberán incluir dentro de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del capital mobiliario.

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