Tratamiento fiscal de las ventas on line: el caso de Amazon

Tratamiento fiscal de las ventas on line: el caso de Amazon
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Nos ha llegado una consulta sobre el tratamiento fiscal de las ventas on line a través del portal de Amazon.

Un empresario autónomo quiere iniciar la venta de accesorios y complementos a través del portal Amazon. La operativa consistiría en adquirir los artículos a fabricantes en España y enviarlos a un almacén de Amazon en Reino Unido. Cuando se produce una venta, Amazon se encarga de la logística de entrega del producto al cliente final así como de facturar y cobrar al cliente. Periódicamente Amazon liquida su comisión sobre las ventas realizadas así como el importe por los servicios de almacenamiento y entrega a cliente y transfiere la parte restante del dinero al empresario.

¿Qué obligaciones fiscales implican estas operaciones?

En primer lugar habría que delimitar el encuadre de la actividad como venta minorista. El empresario español está vendiendo a un consumidor final que reside en un país de la Unión Europea. Amazon actuaría como un intermediario que le prestaria el servicio de almacenaje y distribución de los productos y la puesta a disposición de su portal para la gestión de las ventas.

Las obligaciones fiscales serían similares a las de una empresa que opere tan solo en España puesto que la relación comercial se establece con el cliente final. Que el cliente esté en la Península o fuera de ella no presenta diferencia alguna en cuanto al tratamiento de la venta.

El empresario tendría que proceder a darse de alta en estimación directa simplificada. El régimen de IVA sería el de recargo de equivalencia. Por lo tanto, trimestralmente presentaría tan solo liquidación de IRPF declarando las facturas por el total. Sería necesaria el alta como operador intracomunitario porque existiría un contrato de prestación de servicios con un país de la comunidad, puesto que Amazon tiene sede legal en Luxemburgo.

Si bien ya hemos aclarado que la ubicación del cliente final en España o en la UE no presenta diferencia, caso distinto es la localización de nuestros proveedores. Si compramos en España como ocurre en este caso, el tratamiento es el expuesto. Pero si compramos en la comunidad tenemos que atender otras obligaciones.

Las adquisicions intracomunitarias de una empresa con sede en España sujetas a recargo de equivalencia obligarían a la presentación del modelo 309. Nosotros recibimos la factura sin iva pero procederemos a aplicarle el iva y el recargo correspondinete y a ingresar la cantidad resultante en Hacienda. Simplemente, en vez de pagar el iva al proveedor, abonamos a la Agencia Tributaria.

Las operaciones intracomunitarias se recogerían en cualquier caso en el modelo 349.

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Imagen | dsearls

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