Tratamiento del IVA en alquiler de viviendas por personas jurídicas

Tratamiento del IVA en alquiler de viviendas por personas jurídicas
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Un lector me hizo una consulta en referencia al tratamiento del IVA en el alquiler de viviendas cuando el arrendatario es una persona jurídica y el arrendador una persona física. Este alquiler está sujeto y no exento tributando al 16% y ahora veremos porqué.

En un principio podemos pensar que este alquiler está exento de IVA en virtud del artículo 20.23b de la Ley del IVA. Cito la exención

Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades.

Pero si seguimos mirando en los criterios las excepciones de exención a estos alquileres que marca el propio artículo, en el apartado f, tenemos lo siguiente:

Estarán sujetos y no exentos los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b anterior.

Como es obvio, una persona jurídica, no necesita una vivienda habitual y menos aún una persona jurídica o sociedad mercantil salvo que se dedique al arrendamiento de viviendas.

Por tanto, la AEAT considera que la vivienda que alquila la sociedad para sus trabajadores, aunque estos la utilicen como vivienda habitual y no se reciba contraprestación económica por ella, se está generando un subarriendo, por lo que ese alquiler está sujeto al 16% de IVA.

Si alguno de vosotros tenéis algún alquiler de estas características, es muy recomendable que modifiqueis los recibos, lo sujeteis a IVA y se facture al igual que si fuera otro servicio más.

Vía | AEAT – Informa Consulta 106778
Más Información | Ley 37/1992 del IVA
Más Información | Dirección General Tributos – Consulta Vinculante V0841-2008
Imagen | Daquella manera
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