Trámites para solicitar la devolución mensual del IVA

Trámites para solicitar la devolución mensual del IVA
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Desde la aprobación del RD 2126/2008 sobre la devolución mensual del IVA, se abre la puerta a la solicitud de inclusión en el Registro de devolución mensual del IVA a partir del día 1 de enero.

Los trámites a realizar para aquellas empresas que deseen esta inclusión son los siguientes:

Comunicación de la solicitud de inscripción en el registro de devolución mensual.

La empresa que se quiera acoger a dicho régimen presentará durante el mes de enero un modelo 036, exclusivamente por vía telemática en donde seleccionará la casilla 129 (página 1) que contiene el siguiente texto: "Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual. (página 5)" En la página 5 de dicho modelo en el Apartado 6.D se seleccionará la primera opción en la casilla 579 "Solicita inscripción/baja en el registro de devolución mensual."

Estas casillas corresponden en la actualidad a la inclusión en el registro de exportadores y otros operadores económicos. Este registro desaparece y queda absorbido por el Registro de Devolución mensual. Imagino que en unos días la AEAT habrá procedido a modificar el modelo 036 que está colgado en la actualidad en la web. Si se quiere cursar baja de este registro habrá que solicitarlo durante el mes de noviembre. La inclusión en el mismo obliga a permanecer como mínimo un año natural dentro del sistema de devoluciones mensuales.

Obligaciones periódicas a seguir.

Presentación del modelo 303 a partir del mes de febrero para el ejercicio 2.009. El plazo de presentación son los primeros 20 días del mes siguiente al que se presenta dicha declaración, con las excepción del mes de diciembre que se presenta el 30 de enero y la declaración del mes de julio, que coincide en el mes de agosto que no será obligatoria su presentación.

Presentación de la declaración informativa 340 una vez presentada la liquidación mensual del IVA. Recordemos que esta declaración es informativa sobre los libros de facturas emitidas y recibidas. Sus plazos de presentación son análogos a los que tiene el modelo 303.

Obligación de suscribir una dirección electrónica única.

En el primer borrador que se publicó sobre el RD 2126/2008 se remarcaba el carácter obligatorio de suscribir el servicio de notificaciones telemáticas de la AEAT. El decreto publicado finalmente dice textualmente:

11. La inscripción en el registro de devolución mensual resultará plenamente compatible con el alta en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Yo no considero obligatorio la frase "resultará plenamente compatible" a no ser que el propio diseño del registro mensual de devoluciones incluya al servicio de notificaciones telemáticas. Toda la legislación que se ha publicado hasta hoy, sólo dice la compatibilidad que presentan la inclusión en el registro mensual del IVA con la solicitud de suscripción telemática de notificaciones en la AEAT con lo cual este punto tiene que ser aclarado en breve por la AEAT.

Aún sin constar expresamente la obligatoriedad de suscripción del servicio de notificaciones telemáticas, me imagino que en breve el propio ministerio de Hacienda sacará una orden que remarque dicha obligatoeriedad, dado que todos los aspectos relativos a los procedimientos de gestión tributaria dependen directamente de dicho ministerio.

Aún así, mi consejo es suscribirse a este sistema de notificaciones telemáticas, dado que a priori parece ser que será mucho más ágil recibir las devoluciones si se está suscrito a este sistema. En el fondo es un gran avance que tenemos que reconocer por parte de la AEAT. Es más, ojalá todas las administraciones realizaran este sistema, si no de forma obligatoria, al menos telemática.

Más Información | RD 2126/2008 que modifica el Reglamento del IVA, Más Información | Orden HAC/3786/2008 que modifica el modelo 036

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