Toma, te doy dinero,...¿o te lo presto?

Toma, te doy dinero,...¿o te lo presto?
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Un tema siempre delicado, y más actualmente que la brecha social es mayor, en donde los que tienen capital, tienen más y los que menos tienen, tienden a tener cada vez a menos. No es lo mismo dar que prestar, desde pequeños aprendemos la diferencia, pero, y de mayores, ¿sabemos la diferencia y sus consecuencias fiscales?

La donación es el contrato jurídico donde una parte entrega a la otra un bien sin contraprestación, es decir, de forma gratuita. Obviamente, un préstamo no es una donación porque en el préstamo la parte que recibe el bien se obliga a devolverlo, ya sea con intereses o no. Estas dos formas de entregas de dinero están reguladas en el Código Civil.

Ahora que el crédito está más inaccesible, los emprendedores o los autónomos consolidados buscan satisfacer sus necesidades de financiación por otras vías, un clásico, la familia y amigos. Es muy común que un padre alegre le preste dinero a un hijo para montar un negocio, o comprar una vivienda, pero estas prácticas en determinados casos conlleva consecuencias fiscales y no están exenta de riesgos si se actúa de forma incorrecta.

Diferencia entre donación o préstamo

Los prestamos entre particulares sin intereses o a tipo cero, están exentos del pago de impuestos, aunque tienes la obligación de informar del mismo. En el caso de que el prestamista obtenga ingresos por los intereses, tributará como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.

Las donaciones de dinero se encuentran gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, y su coeficiente de cálculo varía de una a otra. La comunidad con competencias sobre la donación es en la que resida el donatario o en la que se sitúe la vivienda a donar, en caso de que el objetivo sea pagar una vivienda. Este impuesto suele ser un valor porcentual alto.

A efectos fiscales por tanto, interesa más realizar un préstamo entre particulares sin intereses que una donación. Pero, cuidado, Hacienda está especialmente atenta a la posible realización de donaciones encubiertas. Siempre debes poder demostrar la devolución de capital de un préstamo a tipo cero, normalmente se acepta la devolución mediante transferencia bancaria.

Otro aspecto importante es registrar y poder documentar de alguna forma el contrato privado de préstamo, para no asumir un impuesto que no corresponde. Además, si el préstamo no se registra y se destina para la compra de una vivienda habitual, desaparece la posibilidad de desgravar esas cantidades en la declaración de la renta.

En Pymes y Autónomos | ¿Cuánto deducen los donativos en IRPF?

Imagen | Apolo Salomão Sales

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