¿Todavía no has presentado el modelo 303? Así debes calcular tu IVA trimestral

¿Todavía no has presentado el modelo 303? Así debes calcular tu IVA trimestral
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Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de presentar sus declaraciones de este impuesto de manera trimestral. Normalmente, es el empresario o profesional quien tiene la obligación de presentarlo cada tres meses a través del Modelo 303 de la Agencia Tributaria.

Hoy es 20 de julio y, entre otras cosas, quiere decir que es el último día para presentar el IVA del segundo trimestre. Te enseñamos a calcularlo para que no tengas sorpresas a la hora de realizar esta liquidación.

IVA soportado e IVA repercutido

Lo primero que hay que decir es que no existe un único tipo de IVA, sino dos: el IVA soportado y el IVA repercutido, que se diferencian en quién es el vendedor y quién el comprador del producto. Así, mientras el IVA soportado es aquel que paga el profesional por los servicios o productos que adquiere, el IVA repercutido es el que nosotros como empresa repercutimos al cliente final.

A la hora de calcular el IVA a pagar en tu declaración trimestral, debes recopilar todas las facturas y de gastos correspondientes al periodo declarante y extraer el importe del IVA de todas ellas. Una vez recopilada esta información, se sumarán todos los importes de aquellos productos que hayamos vendido a nuestros clientes (IVA repercutido) y les restaremos el importe de los productos o servicios adquiridos (IVA soportado).

No todo el IVA soportado es deducible

Aunque se tiende a asimiliar el IVA soportado como el IVA deducible (y en la mayoría de los casos, así es), no siempre coinciden. El artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, recoge los supuestos en los que el IVA soportado están excluidos del derecho a deducción:

  • Alimentos, tabaco y bebidas.
  • Espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
  • Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
  • Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.

Normalmente, son productos cuya vinculación al negocio es difícil de demostrar, requisito indispensable para que el IVA soportado de un gasto pueda considerarse como deducible.

En cualquier caso, podremos descontar el IVA soportado de nuestra liquidación trimestral en la mayoría de los casos, siempre y cuando demostremos que es un gasto vinculado con nuestro negocio.

En Pymes y Autónomos | ¿Cómo funciona la deducción del IVA de gasolina para pymes?

Imagen | Pexels

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