Socios de cooperativas y sociedades civiles, sus ingresos en el IRPF

Socios de cooperativas y sociedades civiles, sus ingresos en el IRPF
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Tratamos el un post anterior la consideración de los ingresos de los socios de las sociedades mercantiles en el IRPF, según una nota informativa emitida por la Agencia Tributaria. La misma nota hace referencia tambíén al tratamiento de los ingresos de los socios de cooperativas y de sociedades civiles profesionales.

En lo que respecta a las cooperativas los rendimientos derivados de los trabajos realizados por los socios trabajadores de la cooperativa en su condición de socios trabajadores y no de forma independiente o al margen de dicha condición, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo.

Para estos casos debeos tener en cuenta que la cuantía de esas retribuciones no puede ser superior a las consideradas como normales para la zona, la ocupación que desarrolle el socio trabajador y el sector en el que la cooperativa realice su actividad.

Para el caso de las sociedades civiles profesionales hay que tener en cuenta que los rendimientos que los socios obtienen no se consideran rendimientos del trabajo ni de actividades económicas sino que en el IRPF se encuadran como rendimientos obtenidos a través de entidades en atribución de rentas.

En el caso de que el socio perciba una remuneración por el trabajo que realiza dentro de la sociedad civil esa remuneración no se considerará como un ingreso para él ni un gasto deducible para la entidad, ya que se asume que ese cobró irá a cuenta del rendimiento que le corresponde por su partiipación en dicha sociedad civil.

En Pymes y Autónomos | La creación de una Sociedad Civil (I), La creación de una Sociedad Civil (II): fiscalidad y Seguridad Social, Formas empresariales: Cooperativas Imagen | DaFeBa

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