Siete gastos que son deducibles sin necesidad de disponer de la factura

Siete gastos que son deducibles sin necesidad de disponer de la factura
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Estamos en la recta final para la presentación de la declaración de la renta, pero todavía son muchos los contribuyentes que tienen pendiente presentarla ante la Agencia Tributaria. En el caso de los autónomos, este año también podrán disponer del borrador, por lo que este trámite llevará mucho menos tiempo que en ejercicios fiscales anteriores.

Sin embargo, la mayoría de gastos deducibles deberán ser introducidos por el propio trabajador autónomo en la aplicación Renta Web, como en anteriores ocasiones. Por esta razón, conviene conocer cuáles son los requisitos que exige la Agencia Tributaria para incluir estos gastos en la aplicación, ya que algunos de ellos no necesitan factura debido a la dificultad que no siempre pueden ser acreditados mediante este documento. Te presentamos siete de ellos.

Las pólizas de los seguros

Cuando contratamos un seguro de responsabilidad civil, un seguro médico o incluso un seguro de hogar si nuestra casa está afecta a la actividad que realizamos, lo más probable es que no dispongamos de la factura de la póliza, sino simplemente del recibo del adeudo domiciliado. Por esta razón, tan solo es necesario acreditar el cargo en el banco para que podamos deducirnos los gastos por seguros.

Eso sí, este gasto no podrá superar los 4.500 euros incluyendo, además de la propia póliza, la cuota del cónyuge y de la de los hijos menores de 25 años.

La cuota de la Seguridad Social

La cuota a la Seguridad Social es, posiblemente, el gasto deducible más oneroso que tiene que acometer un autónomo a lo largo del año. Y, al igual que en el caso de las pólizas, se puede deducir facilitando únicamente el recibo mensual del cargo en el banco.

Gastos bancarios

Las cuotas de las tarjetas, los intereses de los préstamos bancarios o las comisiones de mantenimientos de las cuentas bancarias también son deducibles presentando el correspondiente extracto. Eso sí, únicamente si todos estos gastos dependen de la actividad.

Salarios y seguros sociales

También son deducibles los pagos realizados a tu plantilla en concepto de salarios y pagas extraordinarias, además de los seguros sociales. Para su correcta justificación, habrá que presentar las copias de las respectivas nóminas firmadas por los empleados o bien, como en anteriores ocasiones, los cargos de la cuenta bancaria.

Gastos de contratos mercantiles

Los gastos de las escrituras públicas y los contratos privados también son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Normalmente, estos gastos se deben a traspasos de locales, fianzas de alquileres o las propias escrituras para la constitución de la sociedad. Son deducibles tan solo presentando el correspondiente cargo bancario.

Gastos en países extranjeros

Si durante el desarrollo de tu actividad adquieres productos o servicios en otros países se podrán justificar siempre y cuando estén vinculados a tu actividad y estén debidamente justificados. Para ello, y dado que no siempre disponemos de la factura correspondiente, especialmente en compras online, se podrán justificar con el correspondiente recibo o cualquier otro comprobante del gasto.

Algunos impuestos

Existen una serie de impuestos que forman parte de la actividad diaria del trabajador y que son fiscalmente deducibles. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, el IBI o la tasa de basuras.

En Pymes y Autónomos | Hacerse autónomo paso a paso: los gastos deducibles

Imagen | cloudhoreca

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