¿Se debe comprobar el modelo 347?

¿Se debe comprobar el modelo 347?
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Una vez cerrado el IVA con el registro de todas las facturas del ejercicio anterior y la presentación de la última liquidación del año y el resumen anual, la presentación del modelo 347, llama a la puerta de los departamentos de administración de las empresas, ya que desde el día 1 de febrero y hasta finales de mes las empresas deben de presentar la declaración de operaciones con terceros o modelo 347.

El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

La comprobación del modelo 347

A juzgar por el volumen de llamadas telefónicas, emails y cartas que se intercambian para comprobar la cifra del 347 pudiera parecer que comprobar la cifra del modelo 347 es algo a lo que obliga la administración, aunque nada más lejos de la realidad.

“De todo hay en la viña del señor” dice un proverbio español, y de cara a la comprobación del modelo 347 nos podemos encontrar con todo tipo de actitudes, hay quien te dice que es ilegal realizar la comprobación y no facilitan dato alguno, otras grandes empresas habilitan lineas especiales para responder a los requerimientos de los clientes y de esa manera no interferir en la operativa diaria de los departamentos de administración, hay quien comprueba hasta la última cifra del modelo, etc.

Pero lo que tenemos que tener claro es que si bien la comprobación del modelos 347 puede ser una forma de detectar errores en la contabilidad que será mejor depurar, la cumplimentación en el modelo de un dato diferente al que refleja nuestros libros de facturas nos puede generar más problemas que reflejar en la declaración el dato que reflejan nuestros libros, ya que el criterio de imputación de las facturas en la declaración es el mismo que en el modelo 340, entendiéndose que las operaciones se han producido en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Por lo tanto, debemos de tener en cuenta que:

  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
  • En las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

Por último en lo que a sanciones se refiere la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se hayan omitido. El importe mínimo de la sanción será de 300 euros, mientras que el importe máximo de 20.000 euros.

Imagen | Tim Strater

En Pymes y Autónomos | El autoconsumo de bienes y servicios: tratamiento fiscal y contable

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