Sanciones por no presentar declaraciones o liquidaciones de Hacienda

Sanciones por no presentar declaraciones o liquidaciones de Hacienda
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En referencia a un comentario sobre el post la infracción tributaria por dejar de ingresar una deuda voy a aclarar esta duda:

Dices que no hay sanción si se paga fuera de plazo, siempre y cuando se haga antes del requerimiento de la Agencia Tributaria. ¿Pero eso no incluye la no presentación del modelo correspondiente, verdad? En el caso de no presentarse el modelo ¿Sabes de que sanción estaríamos hablando? Gracias.

El hecho de no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones constituye una infracción tributaria. Siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, declaraciones negativas que no supongan un ingreso para Hacienda, la infracción será considerada como leve y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros.

Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción se reducirá a la mitad.

Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá infracción por este hecho pero sí se podrá imponer sanción por las cantidades no declaradas.

Si no presentar las autoliquidaciones o declaraciones supone un perjuicio económico para Hacienda, al dejar de ingresar la deuda que se origina en la misma, pasaríamos a hablar de una infracción grave, que supone una sanción que puede ir desde el 50% al 150% de la cantidad no ingresada y cuya graduación y supuestos son los mismos que en los casos tratados en nuestro post anterior.

En Pymes y Autónomos | Las sanciones tributarias: introducción Imagen | Agencia Tributaria

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