Renta 2010, cuestiones a considerar para los autónomos y empresarios

Renta 2010, cuestiones a considerar para los autónomos y empresarios
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Hoy comienza el plazo para la presentación ordinaria de la Renta 2010, éste se extiende desde el 3 de mayo al 30 de junio y básicamente el impuesto no ha sufrido cámbios, sin embargo hay algunos aspectos que han cambiado y que implican a los autónomos y a los empresarios que sí debemos comentar.

Por un lado, para aquellos que hayan capitalizado su prestación por desempleo para la creación de un proyecto empresarial mediante el pago único de la prestación durante el ejercicio pasado se ha elevado la cantidad exenta de tributación, pasando de los 12.020 euros a los 15.500 euros. De tal manera que sólo deberán declara las cantidades cobradas que excedan de esa cantidad.

Se ha modificado la tributación de la base imponible del ahorro que afecta a los beneficios obtenidos por la venta de elementos patrimoniales como bienes inmuebles o acciones no admitidas a negociación (acciones de nuestra propia empresa). En este caso se tributará al 19% los primeros 6.000 euros de beneficio obtenido por estas causas y al 21% el exceso.

Además se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto obtenido por actividades económicas en el caso de mantenimiento o creación de empleo. Los contribuyentes con actividades económicas como trabajadores autónomos, cualquiera que sea el método de estimación, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto obtenido durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011, con la única condición de que mantengan o creen empleo, siempre que la cifra de negocio sea inferior a 5 millones de euros y que la plantilla media de trabajadores sea inferior a 25 empleados.

En este caso el importe de la reducción no podrá superar el 50% de importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de trabajadores y se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada unos de los citados ejercicios, la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades no sea ni inferior a la unidad, ni inferior a la plantilla media utilizada durante el ejercicio 2008. La plantilla media utilizada se calculará en función a las personas empleadas, en los términos que la legislación laboral disponga para el cálculo de una jornada completa, y según la duración de cada relación laboral respecto al número de días del periodo impositivo.

También será aplicable la libertad de amortización de elementos de inmovilizado, esta medida se podrá aplicar en todos los casos a partir de 2011, pero para este ejercicio es necesario cumplir el requisito de creación y mantenimiento de empleo. De tal manera que, cumpliendo estos requisitos, el autónomo podrá realizar una amortización acelerada del inmovilizado afecto a la actividad económica minorando de esta forma el rendimiento obtenido por dicha actividad con la consiguiente reducción del resultado del IRPF.

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