Renta 2008: no todos los autónomos están obligados a presentarla

Renta 2008: no todos los autónomos están obligados a presentarla
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Existe una falsa creencia en donde se piensa que por el mero hecho de ejercer una actividad económica ya se está obligado a realizar la declaración de la renta.

Esta creencia no es correcta y la tenemos ratificada en los obligados a declarar que marca la propia normativa del IRPF. Veamos lo que dice la norma y los casos que no están obligados si se ejercen actividades económicas:

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Si tenemos actividades económicas nos encontramos en la situación dos para no estar obligados a declarar. Como vemos, si la suma total de los rendimientos íntegros obtenidos por rentas del trabajo, ganacias patrimoniales y actividades económicas es inferior a 1.000 euros no estamos obligados a presentar nuestra declaración.

Además si hemos alterado la composición de nuestro patrimonio, las pérdidas incurridas en este concepto tienen que ser inferiores a 500 euros. Esta situación la pueden encontrar muchos autónomos que tengan única y exclusivamente esa actividad como fuente generadora de ingresos, que tributen en estimación directa y hayan presentado pérdidas a cierre de ejercicio facturado menos de 1.000 euros.

No obstante, tengamos en cuenta que si hemos realizado pagos a cuenta o hemos tenido ingresos sujetos a retención en concepto del impuesto, para solicitar su devolución tenemos que presentar la declaración de la renta.

Más Información | AEAT – Manual práctico de IRPF 2008 (PDF para descarga)
En Pymes y Autónomos | Renta 2008

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