¿Qué es y cómo se contabiliza el retro-leasing?

¿Qué es y cómo se contabiliza el retro-leasing?
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El “retro-leasing” o “sale and lease-back” es una operación de financiación empresarial en la que la empresa vende uno de sus bienes a una entidad para ser inmediatamente “recomprada” mediante un contrato de leasing o arrendamiento financiero con opción de compra según sea pactado.

Pese a ser una herramienta aparentemente atractiva para lograr liquidez o convertir deudas a corto en deudas a largo, lo cierto es que en estos momento se trata de una operación que ha perdido algo de atractivo para el empresario y para las entidades bancarias.

Actualmente el gran problema a la hora de negociar un retro-leasing radica en la pérdida de valor de los activos, sobretodo los inmobiliarios. Esto supone una menor liquidez por la operación para el empresario y una peor garantía para la entidad financiera.

La operación de financiación está afectada en cierto modo por el progresivo aumento de la morosidad pues las entidades financieras tiene como garantía el propio bien. La continuada pérdida de valor del activo más la peor perspectiva de cobro resta atractivo a la operación. En caso de hacerlo el valor de mercado del mismo otorgará menor liquidez al empresario que en otros momentos.

Aún así sigue siendo una herramienta útil para sociedades en una situación económica crítica por su capacidad de aumentar la tesorería.

Contabilización

Pese a lo que informan algunas empresas de leasing al respecto, lo cierto es que esta operación debe ser tratada contablemente siguiendo su fin original, es decir, la financiación y sin variar la calificación del activo.

Contabilizar la venta, con su beneficio, y luego el arrendamiento financiero supondría dar de alta el inmovilizado con su valor de mercado y por tanto, es una acción de “maquillaje” del balance.

Veamos la norma de valoración 8 en su punto 3 del Nuevo Plan Contable, que nos aclara el tratamiento de estas operaciones:

“Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas. El arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta norma.” Norma de valoración 8ª, punto 3 del NPGC y N.V. 7ª, punto 3 del NPGC Pymes

De este modo, y de forma general, encontramos que se debe contabilizar únicamente la obtención de la financiación y los gastos anexos a la operación se tendrán en cuenta para el cálculo del coste amortizado de la deuda.

Las cuotas extraodinarias que pudieran producirse por reparaciones del inmovilizado (o reformas) se tratarían como gastos del ejercicio fiscal en que se lleven a cabo.

La contabilización del asiento, bastante sencillo, y el balance previo y posterior a la operación os lo dejo reflejado a continuación mediante un supuesto práctico ficticio por si puede resultar aclarador.

leaseback

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Imagen | Jorge Franganillo

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