Partidas/operaciones del NPGC (VI): Inmovilizado intangible

Partidas/operaciones del NPGC (VI): Inmovilizado intangible
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¿Realmente era necesario el cambio de denominación de inmaterial a intangible? En fin, desaparece el fondo de comercio lo cual ya ha sido tenido en cuenta a la hora de preparar el balance de inicio de 2008. Las NRV relativas al inmovilizado material expuestas en Partidas/operaciones del NPGC (V): Inmovilizado material también son aplicables a los elementos del inmovilizado intangible con excepción de lo dispuesto en las NRV particulares sobre el inmovilizado intangible (apartado 3.3.4).

  • Definición. Son aquellos elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica, así como los anticipos entregados a cuenta por este tipo de inmovilizados. Además, dentro de lo que establece el Marco Conceptual de la Contabilidad, serán incluidos derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.
  • Valoración inicial. Para ser reconocido como un inmovilizado intangible, un elemento debe cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y cumpla el criterio de identificabilidad (separable y surja de derechos legales o contractuales).

  • Valoración posterior. Deberá determinarse si la vida útil del inmovilizado intangible es definida o indefinida. En este sentido es preciso considerar, entre otros, la utilización esperada por parte de la empresa, los ciclos típicos del producto, la incidencia de la obsolescencia o la estabilidad de la industria. No se amortizarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

  • Memoria (nota 7). En la nota 7 sobre el inmovilizado intangible, se describen los movimientos de cada partida y otras informaciones de forma similar a lo expuesto en la nota 5 de la memoria que versa sobre el inmovilizado material.

Imagen | mec En pymesyautonomos | II. Existencias III. Moneda extranjera IV. IVA e IGIC V.Inmovilizado material VII. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta VIII. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

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