¿Para qué se utiliza el censo VIES?

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Los autónomos y empresas que vayan a realizar operaciones comerciales con estados de la Unión Europea, bien sean intercambios de bienes o de servicios, deben darse de alta como operadores intracomunitarios, lo cual supone su inscripción en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). Este censo es un registro de operadores disponible para su consulta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En el momento de emitir una factura a un país de la Comunidad Europea, la empresa debe consultar el censo para saber si el destinatario figura en él. De estarlo, la factura no llevará IVA. De lo contrario, si llevará el impuesto, como si se facturara a un particular. Los países comunitarios procederán del mismo modo para facturar a una empresa española.

La solicitud de inclusión en el registro de operadores intracomunitarios se realiza mediante la presentación en la Agencia Tributaria del modelo censal 036, marcando la casilla 582 y consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584. Si la Agencia Tributaria dispone de un plazo de tres meses para resolver. Si se acepta la inclusión en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), se asignará a la empresa un NIF-IVA, formado por el Número de Identificación Fiscal de la sociedad precedido del prefijo ES.

Las empresas españolas no precisan certificado de usuario para consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios. Sin embargo, para consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios no españoles es necesario tener instalado en el navegador concreto con el que realice la conexión un certificado electrónico. La firma electrónica puede tramitarse en la dirección http://www.cert.fnmt.es.

Para consultar en el VIES, entraremos en la página Web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es y enlazaremos con la Sede Electrónica/ Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) / Otros servicios / VIES.

El NIF-IVA se asignará, con algunas excepciones, a las siguientes personas o entidades:

  • Los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.

  • Los empresarios o profesionales destinatarios de servicios prestados por empresas no establecidas en la Península y Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).

  • Los empresarios o profesionales que presten servicios que, según las reglas de localización, se entiendan realizados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

En Pymes y Autónomos |Devolución del IVA soportado por compras fuera de España Imagen |

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