Otras novedades del Impuesto de Sociedades 2010

Otras novedades del Impuesto de Sociedades 2010
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HOY SE HABLA DE

Ayer os informamos de que hoy se inicia la campaña del Impuesto de Sociedades 2010 y de las principales novedades que hay para la liquidación del impuesto del pasado ejercicio.

Sin embargo hay algunas otras que ayer no tratamos y que merece la pena indicar. Estas otras novedades, en su mayoría, no son de aplicación general, ya que han de darse unas condiciones menos comunes que las que ya hemos comentado, pero han de tenerse igualmente en cuenta.

Las sociedades que cotizan en un mercado regulado pueden consolidar con un porcentaje de dominio del 70% en lugar del 75% que se establece con carácter general.

En lo que respecta al fondo de comercio financiero, se puede seguir deduciéndo en mismo en un 5% anual en los casos en que adquirieron participaciones de entidades domiciliadas dentro o fuera de la UE hasta el 21 de diciembre de 200. También se podrán deducir cuando se adquirieran participaciones, hasta el 21 de mayo de 2011, de empresas en China, en India o en otros países de fuera de la UE con obstáculos a las combinaciones transfronterizas. Todas las adquisiciones posteriores no gozarán de este incentivo a la internacionalización.

Se podrá realizar un ajuste negativo en la base por la disminución de los fondos propios de empresas del grupo o asociadas. Este ajuste será extensible a toda la cadena de filiales, incluidas las radicadas en el extranjero, teniendo en cuenta los gastos contables no deducibles fiscalmente y habrá de hacerse un ajuste positivo cuando la filial vuelva a tener beneficios.

El ejercicio 2010 es el último en el que habrá que realizar el ajuste para amortiguar los efectos fiscales de la implantación del nuevo PGC mediante la integración por terceras partes de los ajustes de primera aplicación. Para poder realizar este ajuste habría que optado por esta vía en 2008.

En Pymes y Autónomos | Sociedades 2010, comienzo de la campaña

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