Obtención de certificados tributarios de terceras personas por las Administraciones Públicas

Obtención de certificados tributarios de terceras personas por las Administraciones Públicas
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La Agencia Tributaria facilita, a través de su sede electrónica, la obtención de certificados tributarios de terceras personas por las Administraciones Públicas. Este sistena proporciona, a las Administraciones Públicas, certificados tributarios que precisen para la tramitación de procedimientos administrativos de su competencia.

Por supuesto esta cesión directa de información tributaria ha de contar con el previo consentimiento del obligado tributario o estar prevista en una ley. Dicha autorización puede ser revocada por el obligado tributario en cualquier momento.

Este sistema es muy útil para ciertas empresas, sobre todo aquellas que estén inscritas en cualquier registro de contratistas de las Administraciones ya que la renovación de dicho registro exige que éstas faciliten a esas Administraciones los certificados de encontrarse al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias. Con este sistema la empresa ya no necesita aportar esa documentación ya que la propia Administración puede obtenerla por sí misma.

De todas maneras es un sistema que no siempre da buen resultado, en su día ya explicamos los problemas que pueden surgir con estos certificados cuando se solicitan aplazamientos de impuestos. El criterio que sigue Hacienda para determinar si una empresa que solicita un aplazamiento de pago puede provocar que, a pesar de no tener una deuda real, el certificado que se emita puede reflejar que sí la hay.

Si una Administración, ante el hecho que una empresa se presente a una licitación, solicita esta información a Hacienda, habiendo dado permiso la empresa para que dicha Administración consulte esos datos, puede recibir una comunicación de la Agencia Tributaria en la que conste que existe una deuda (que no es real). Ante este hecho, la Administración puede dar de baja a la empresa en el Registro de Contratistas y la empresa tendrá un plazo, generalmente de 10 días, para solucionar la situación y presentar un certificado actualizado donde ya se encuentre al corriente.

Se han dado casos de empresas que han recibido varias comunicaciones de baja en poco tiempo ya que la Administración ha ido realizando consultas periódicas a través de este sistema, con el consiguiente trastorno de tener que acudir a conseguir un certificado en papel para presentarlo y que esa baja no sea efectiva.

En un caso así, teniendo en cuenta que un certificado tiene 6 meses de validez, es mejor no habilitar este servicio y renovar el registro de manera “manual” una vez que ese certificado caduca.

Más información | AEAT
En Pymes y Autónomos | La obligación de presentar certificados de estar al corriente con Hacienda
Imagen | AEAT

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