Nuevos aspectos de la deducción por I+D+i tras la Reforma Fiscal

Nuevos aspectos de la deducción por I+D+i tras la Reforma Fiscal
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Cerrado el periodo de consultas iniciado la aprobar el anteproyecto de ley de la Reforma Fiscal, el pasado 1 de agosto el Consejo de Ministros decidió el texto definitivo. No son muchas las novedades que contiene la reforma definitiva, aunque sí hay un par de aspectos que no estaban en el texto original y que se refieren a la deducción de los gastos de I+D+i.

Esta es una de las pocas que se podrán aplicar en el Impuesto de Sociedades por lo que habrá que tenerlas muy en cuenta. Además de los cambios en la manera de aplicarla, el Gobierno ha decidido que determinados gastos, que hasta ahora no tenían esta consideración, se incorporen a esta deducción.

El nuevo texto contempla una ampliación del concepto de innovación tecnológica. A partir de ahora las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos tendrán la consideración de I+D+i. Con ésto, el desarrollo de este tipo de proyectos dará la posibilidad de aplicar una deducción del 12% de los gastos realizados en el ejercicio en el que se realiceen estas actividades, siempre que se apliquen efectivamente en su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.

Esta medida podría suponer, además, un impulso para la actividad de las empresas tecnológicas dedicadas a este tipo de proyectos. Ya no sólo por lo que pueda suponer para su propia fiscalidad, sino porque podría dar mayor relevancia a que otras empresas requieran sus servicios para desarrollar estas iniciativas.

Además se amplía el inventivo para las actividades genéricas de Investigación, Desarrollo e innovación que aparecía en el primer texto de la Reforma. Aquellas empresas que destinen más del 10% de su cifra de negocio a estas actividades tendrán un límite de cinco millones de euros anuales en lo que se refiere al importe monetizable por la deducción por I+D+i.

En el anteproyecto de Ley que se aprobó hace unas semanas se establecía un porcentaje de deducción por I+D+i incrementado del 50% para estos casos, con este cambio se sustituye el porcentaje máximo a recuperar por ese límite fijo de cinco millones de euros.

En Pymes y Autónomos | El nuevo tratamiento fiscal de la I+D+i en el Impuesto de Sociedades Imagen | Alex CD

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