Novedades en el calendario fiscal para el 2015

Novedades en el calendario fiscal para el 2015
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La Agencia tributaria acaba de publicar el calendario fiscal del 2015. Como todos los años como el calendario fiscal no tiene en cuenta las festividades locales o autonómicas hay que tener en cuenta que si el vencimiento de cualquier modelo impositivo coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al fijado en el calendario.

Las principales novedades a tener en cuenta en el calendario fiscal del 2015 son:

  • La implantación del sistema Cl@ve, de identificación, autenticación y firma electrónica común que permitirá al ciudadano relacionarse por Internet con los organismos de la Administración integrados en Cl@ve, usando claves concertadas previo registro único en el sistema.
  • Se aprueba el modelo 034 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA.
  • Se aprueba el modelo 143 “IRPF. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción". Podrá presentarse desde el 7 de enero de 2015 (desde el 3 de febrero si es en papel impreso obtenido por Internet mediante la utilización del servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria). Las solicitudes de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en el mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.
  • Se aprueba la presentación mediante el envío de un mensaje SMS del modelo 190, solo para comunidades de propietarios con hasta 15 registros.
  • Se aprueba el modelo 290 de “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses”.
  • Para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, en el modelo 322 se permite optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial. Se permite igualmente con efectos exclusivamente para la autoliquidación mensual, modelo individual, correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio 2014.
  • Se aprueba el modelo 368 “Declaración -liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA.”
  • Quedan exonerados de presentar el modelo 390 " Declaración - resumen anual del IVA "cuyo plazo de presentación comience el 1 de enero de 2015, los que con periodo de liquidación trimestral tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre de 2014 del Modelo 303 de IVA.
  • Se aprueba el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”.

Imagen | Jennol

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