No olvides emitir el Certificado de Retenciones de IRPF: es obligatorio

No olvides emitir el Certificado de Retenciones de IRPF: es obligatorio
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Todas las empresas que hayan practicado algún tipo de retención tienen la obligación de ingresar estas retenciones practicadas en Hacienda. Además de esta obligatoriodad material, tenemos que cumplir con otra formal como es la emisión del Certificado de Retenciones de IRPF.

Este Certificado lo emiten automáticamente todos los programas de ayuda que ofrece la AEAT para la confección de las distintas declaraciones informativas como son los modelos 190,193, 180 o 184 entre otros. No obstante, si no hemos confeccionado estos modelos con este software, en este enlace tenemos el formato oficial de certificado en formato PDF autorellenable. La obligatoriedad de emisión del Certificado de Retenciones viene recogida por el Reglamento del IRPF en su artículo 108.3:

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.

Como vemos, lo que tenemos que hacer es transcribir copia de los datos consignados en nuestros modelos 190, 180 o 184 en donde consten los datos de las personas relacionadas, los importes pagados, los importes retenidos y los gastos deducibles practicados.

Dentro de este grupo, se van a encontrar todos los trabajadores que hayamos tenido contratados durante el año anterior, todos aquellos profesionales con los que hayamos mantenido algún tipo de relación comercial así como facturas de alquileres o pagos de intereses que hayamos realizado nosotros que se hallen sujetos a retención.

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.

Por otra parte, no basta con emitir la certificación, dado que tenemos que hacersela llegar a los distintos contribuyentes antes de la apertura del plazo de presentación de la declaración de la Renta. Esta fecha es el 2 de abril, y esta puesta a disposición se hace enviando dicho documento por correo ordinario, por correo electrónico firmado o por fax.

No realizar este trámite de emisión del certificado antes del 2 de abril tiene la consideración de infracción tributaria, que puede ser calificada como leve, en donde el coste de la sanción es de 150 euros por cada certificado que no hayamos emitido. Creo que merece la pena emitir y enviar estos certificados antes del 2 de abril.

Vía | RD 439/2007 Reglamento IRPF - Art 108.3 Más Información | Modelo Certificado Retenciones IRPF (PDF) Imagen | Antonio Figueiredo

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