Modificaciones definitivas en el tratamiento de las operaciones vinculadas

Modificaciones definitivas en el tratamiento de las operaciones vinculadas
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El Ministerio de Economía y Hacienda tras la aprobación, el pasado abril, del RD Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y del Empleo, tenía un plazo de tres meses para modificar la regulación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Este Ministerio ha informado que ha iniciado hoy el trámite de información pública del proyecto de Real Decreto que incluirá estas modificaciones.

El Real Decreto Ley inicial ya dictaminó la simplificación de las obligaciones documentales derivadas de la realización de operaciones vinculadas. A través de este RD se eximía de la obligación de documentar este tipo de operaciones a aquellas pymes cuya cifra de negocio durante el ejercicio fiscal fuera inferior a ocho millones de euros y cuando el importe conjunto de las operaciones vinculadas realizadas por la empresa en dicho periodo no superaran los 100.000 euros.

El proyecto anunciado eleva el importe mínimo a 250.000 euros por debajo del cual, con carácter general, no resultará necesario cumplir con las obligaciones de documentación que exige el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Habrá que considerar ciertas excepciones ya que esta exención no será operativa cuando estas operaciones se realicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva o en las operaciones que supongan la transmisión de negocios, inmuebles, carteras, u operaciones con intangibles.

Además tampoco estarán obligadas las operaciones que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas, considerando cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros.

En los próximos siete días se podrán formular observaciones sobre este proyecto, transcurrido esta plazo el proyecto se aprobará de forma definitiva y se publicará en el BOE. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación, pero debemos de considerar que esta norma tendrá carácter retroactivo desde el día 19 de febrero de 2009.

Es muy relativa la aplicación practica de esta medida ya que en caso de inspección, el contribuyente deberá probar tanto la naturaleza de la operación como su método de valoración, por lo que siempre va a ser necesaria la documentación de la misma, otra consideración merece la eliminación de la posibilidad de sanción en caso de defectos.

Debemos de esperar a la publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado ya que la redacción del RD Ley contenía, además, ciertas ambigüedades.

Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Simplificación de obligaciones de información en las operaciones vinculadas, El control de las operaciones vinculadas Imagen | criterion

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