Modelo 036: quién y cuándo se debe presentar

Modelo 036: quién y cuándo se debe presentar
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El Modelo 036 es uno de los pasos obligatorios para iniciar una actividad como empresario o autónomo en la Agencia Tributaria. Es el documento legal que permite a cualquier persona darse de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y poder comenzar legalmente la actividad en todo el territorio español.

Entregando este modelo, estamos comunicando a Hacienda que vamos a comenzar a desarrollar una actividad económica, ya sea como trabajador autónomo o a través de la constitución de una empresa. Pero, ¿quién tiene que presentarlo y cuándo?

¿Quién tiene que presentar el Modelo 036?

En la mayoría de los casos en los que se vaya a desarrollar una actividad profesional, el ciudadano deberá darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través del Modelo 036 de la AEAT. Así las cosas, este modelo deberá presentarse en los siguientes casos:

  • Empresarios o profesionales que vayan a comenzar su actividad en el territorio español.
  • Aquellas personas que, sin actuar como empresarios y profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o bien realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos a IVA.
  • Aquellos empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
  • Aquellos empresarios o profesionales que presten servicios no localizados en el territorio de aplicación del impuesto, siempre y cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • Las personas no residentes que operen en nuestro territorio mediante establecimiento permanente o satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como aquellos establecimientos permanentes de las personas jurídicas o personas no residentes que funcionen bajo el régimen de atribución de rentas.

¿Cuándo debe presentarse el Modelo 036?

Aunque no hay un plazo concreto para presentar el Modelo 036, debe presentarse en cualquier caso con anterioridad al inicio de la actividad, a la realización de las operaciones, al nacimiento de retener o ingresar las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.

Asimismo, en el caso de personas que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deberá presentarse antes de la realización de cualquier entrega, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, percepciones de cobros o abono de pagos o contratación de personal laboral. Del mismo modo, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica propia deberán presentar el modelo 036 dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o establecimiento en territorio español.

La declaración censal de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores podrá realizarse a través del Modelo 036 podrá realizarse mediante la utilización del Documento Único Electrónico (DUE).

Hay que añadir que, aunque cumplamos los requisitos para facturar sin ser autónomos y, por tanto, no darnos de alta en la Seguridad Social, siempre tendremos que darnos de alta como emprendedores a través del Modelo 036, pues tendremos que presentar la autoliquidación del IVA con el modelo 303 y el modelo 390 con independencia de los rendimientos obtenidos.

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