¡Mira qué valiente soy!

¡Mira qué valiente soy!
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HOY SE HABLA DE

Esta frase (la que encabeza el título del post) debería ser la coletilla que debiera usarse en todos los acuerdos de inicio de expediente sancionador que envía la Agencia Tributaria a los contribuyentes cuando son víctimas de cualquier fallo al confeccionar una declaración.

Es muy fácil cometer errores; todos hemos sido testigos de los múltiples errores (sin consecuencias dada la autoría) de la administración al confeccionar los borradores de declaraciones sumamente sencillas. Por ese único motivo, la administración debería ser menos promiscua a partir de ahora cuando de castigar se trata, iniciar menos expedientes sancionadores, y resolver la inexistencia de infracción tributaria en otros tantos ya iniciados. Pero la cuestión es ¿Por qué son tan valientes?

Bajo mi punto de vista, varias son las razones que hacen de la administración tributaria un ente capaz de iniciar expedientes sancionadores de forma indiscriminada desnaturalizando la razón misma de su existencia, así como siglos de configuración de un estado de derecho. Tener que acudir constantemente a los tribunales para exigir la legalidad de sus actuaciones no es lo que me enseñaron en la Universidad. He querido resaltar seis:

  • Prejuicios: Efectivamente, hay gente que piensa que pagando se van a olvidar de uno. Muchas son las víctimas de estos atropellos jurídicos (normalmente gente de avanzada edad) que piensan que cuanto menos problemas con hacienda mejor, no sea que la tomen con uno y acaben amargándole la vida a requerimientos. Felicitemos a la Administración por haber recaudado de gente mayor que pensó así.
  • Costes: Otra de las razones que frenan los litigios contra la administración tributaria es el coste que suponen para el administrado, económico (léase abogado, procurador…) como temporal (léase lentitud). A fecha de hoy somos más de satisfacciones inmediatas ¿verdad? Demos la enhorabuena a la Administración por las cuotas y sanciones recaudadas gracias a este impedimento.
  • Descuentos: Las reducciones por pronto pago, conformidad, etc. deberían ser inconstitucionales. Si una infracción conlleva sanción, no puede ser rebajada por motivos totalmente ajenos a aquella. Es inconcebible que una infracción sea menos gravosa que otra idéntica por el simple hecho, por ejemplo, de recurrir lo que la ha fundamentado. Un brindis por la Agencia Tributaria y sus estrategas.
  • Condena en costas: Este es un punto crítico. Que hacienda no sea condenada en costas (pagando abogado y procurador del contribuyente) cada vez que pierde un asunto ante los tribunales, o mejor dicho, que sea condenada en raras ocasiones, facilita enormemente que sean capaces de hacer todo lo que hacen y más. Los juzgados y tribunales, o tal vez el legislador (modificando el art. 139 de la ley de jurisdicción Contencioso-Administrativa) pueden jugar un papel importante y decisivo (en tanto que ajenos al poder ejecutivo, sin perjuicio que acreedores del propio estado y dependientes sus recursos). Un Aleluya por como aprovechan la generosidad judicial.
  • Irresponsabilidad: Este no es baladí. De acuerdo con el artículo 145 de la Ley 30/92 (de procedimiento administrativo), cuando la administración hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca. Cuando menciono irresponsabilidad, es por el escaso uso de esta posibilidad. Si no fuerais responsables de vuestros actos ¿Qué haríais? Aplaudamos el libre albedrío con el que la irresponsabilidad les obsequia.

No es que sean valientes, es que son, como decía Ruíz Mateos…

unos bribonesss

PD. ¡Demonios! he pensado en seis razones y he informado cinco ¿Me sancionarán por ello?

Imagen | Galería de mrflip

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