Mantenimiento de las deducciones fiscales al pasar de territorio foral a territorio común

Mantenimiento de las deducciones fiscales al pasar de territorio foral a territorio común
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Cuando en España hablamos de Hacienda como un ente monolítico nos equivocamos. Existen una gran cantidad de Haciendas. Por un lado esta la estatal, con su brazo ejecutivo la AEAT, por otro las locales, las correspondientes a los municipios. Pero también están las Haciendas provinciales, correspondientes a las Diputaciones, o las de las Comunidades Autónomas. Casi nada.

Pero cuando hablamos de Haciendas con capacidad normativa, de dictar normas con carácter de ley, de Haciendas que van más allá del tema recaudatorio, de gestión, etc, hablaríamos de 4 Haciendas: la perteneciente a territorio común (o estatal, vulgo la AEAT) y las forales (Vizcaya, Guipuzcoa, Álava y Navarra). Pues bien, habida cuenta de que las normativa de estas cuatro realidades fiscales ha de ser coordinada, armonizada, etc, no es idéntica, no es equiparable (de serlo carecería de sentido su propia existencia) comienzan a surgir los problemas. ¿Qué ocurre con las deducciones fiscales pendientes de aplicar ante un cambio de domicilio fiscal?

Por concretar, el caso en esencia es el siguiente. Una sociedad mercantil, que tributaba hasta un momento dado en un territorio foral, tiene derecho, en función de una serie de inversiones, a unas deducciones en la cuota de X importe. Pero al año siguiente dicha sociedad pasa a tributar en territorio común, intenta aplicar dichas deducciones pendientes del año anterior, y la AEAT se niega a ello, aduciendo que desde ese momento debe regirse por la normativa estatal, normativa que no reconoce el derecho a esas deducciones. Ojo, que en el caso en concreto dicho cambio de sede fiscal para tributar viene dado además por un mero cambio en el porcentaje de operaciones realizadas entre el territorio común y el foral, lo que introduciría un elemento de azar en toda la planificación financiero fiscal de la sociedad.

Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central es claro en la materia, y le enmienda la plana a la AEAT. Para ello aduce cuestiones de seguridad jurídica, y pone como base de su argumento para dilucidar este conflicto territorial lo que ocurre en los conflictos temporales. Y es que cuando una norma nueva elimina la posibilidad de deducciones fiscales, esta eliminación no puede alcanzar a aquellos derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto (STC 70/98 de 19 de abril), y evidentemente el crédito fiscal es uno de esos activos. Ergo, la conclusión del TEAC es clara, dicho crédito fiscal se mantiene (aunque permite una vía de escape pequelña a la AEAT si se acredita que dicha normativa foral no respeta los criterios de armonización fiscal que exige el Concierto económico.

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