Los datos que deben contener las facturas

Los datos que deben contener las facturas
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En muchas ocasiones surge la eternqa discusión sobre la deducción de los tickets de gastos. El criterio general es que son fiscalmente deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica que se realiza y que estén debidamente justificados mediante factura.

Vamos a tratar ahora de aclarar cuáles son los datos que obligatoriamente han de aparecer en el documento en cuestión para poder considerarlo como factura y poder proceder a su desgravación.

Toda factura y sus copias han de contener, al menos los siguientes datos o requisitos:

  • Lugar y fecha de emisión.
  • Número y, en su caso, serie. La numeración ha de ser correlativa y podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando haya varios centros de facturación.
  • Datos fiscales del emisor: nombre, apellidos o denominación social; número de identificación fiscal y domicilio, tanto del emisor de la factura como del receptor. Cuando se trate de no residentes ha de constar la localización de su establecimiento permanente. Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividaddes económicas, bastará con que figuren su nombre y su número de identificación fiscal.
  • Descripción de la operación y contraprestación total. Si la operación está sujeta y no exenta de IVA deben aparecer en la factura todos los datos necesarios para identificar la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida. Si en la factura se aplicaran distintos tipos de IVA, deben diferenciarse las operaciones sujetas a cada tipo. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará el tipo aplicado o bien la expresión “IVA incluido” si se está autorizado a ello.

En las operaciones realizadas para quienes no tengan la consideración de empresario o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad, no será obligatoria la consignación de los datos de identificación del destinatario si la contraprestación de esa operación es inferior a 90,15 euros.

Las facturas emitidas por vía telemática tendrán la misma validez que las originales siempre que contengan identica información en la factura emitida y en la recibida.

En las entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección, sujetos al régimen especial de IVA de esta denominación, deberán consignar esta circunstancia en la factura.

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Imagen | tnarik

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