Los ajustes extracontables del Impuesto sobre Sociedades

Los ajustes extracontables del Impuesto sobre Sociedades
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Es sabido que en la contabilidad se refleja la situación económica y patrimonial de una empresa, atendiendo al principio de imagen fiel; es decir, se deben recoger contablemente todas aquellas circunstancias de naturaleza mercantil que afectan al negocio, independientemente del tratamiento fiscal del que sean objeto.

Esto ocasiona que el resultado contable no coincida con el fiscal y que tengamos que realizar correcciones sobre él para obtener la base imponible sometida a impuestos. Esas correcciones se denominan ajustes. Los ajustes del resultado contable pueden generar una base imponible mayor o menor, por lo que el impuesto a pagar va a variar en la misma medida.

En la página 12 del Impuesto sobre Sociedades se recogen todos los ajustes susceptibles de aplicación. Una vez trasladados los datos contables al modelo, procederemos a detallar los que afecten a nuestra empresa.

Un ajuste que supone un mayor importe de la base imponible es el de los gastos no deducibles. En la contabilidad debemos incluir todos los gastos soportados por la empresa, sin atender a su deducibilidad. Sin embargo, en el Impuesto sobre Sociedades, esa partida debe corregirse realizando un ajuste positivo de la base. Entre los gastos no deducibles podemos mencionar los tributos, multas y sanciones, los donativos y liberalidades o los gastos sin justificación, que no guardan correlación con los ingresos ni con la actividad económica que se realiza.

Un ajuste que supone un menor importe de la base imponible es la corrección de las amortizaciones. La normativa fiscal permite en algunos casos realizar una amortización mayor que la contable. Esto sucede, por ejemplo, con los arrendamientos financieros. Fiscalmente, podemos aplicar al leasing una amortización del doble del coeficiente máximo según tablas contables. Por ello tendremos que realizar un ajuste negativo en el Impuesto sobre Sociedades, mermando la base en el importe de la diferencia entre la amortización fiscal y la contable, pues a efectos de impuestos, al incrementarse la partida de gastos se genera menor importe a pagar.

Los ajustes al Impuesto sobre Sociedades se dividen en temporales y permanentes. Los gastos no deducibles generan diferencia permanentes, pues estamos hablando de partidas que no son deducibles en el ejercicio ni en los posteriores. Las amortizaciones, sin embargo, generan diferencias temporales porque su efecto se traslada a más de un ejercicio. Si en este ejercicio hemos dotado contablemente un gasto por importe mayor al que sería deducible fiscalmente, se generará un pasivo por diferencias temporarias. Por el contrario, si el gasto que hemos contabilizado es monetariamente inferior a la cuantía que podríamos habernos deducido fiscalmente, se creará un pasivo de la misma naturaleza.

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