Liquidación de IVA de los bienes procedentes del patrimonio empresarial

Liquidación de IVA de los bienes procedentes del patrimonio empresarial
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La baja de un empresario autónomo plantea la necesidad de abordar una serie de cuestiones que muchas veces pasamos por alto pero que a la larga pueden acarrearnos problemas. Muchas veces un autónomo realiza una baja censal y no procede a la liquidación de IVA de los bienes procedentes del patrimonio empresarial.

Cuando incorporamos al patrimonio personal elementos del inmovilizado afectos al ejercicio de una actividad se produce una autoconsumo de bienes. Este autoconsumo supone una entrega de bienes sujeta y no exenta, lo que genera una cuota de iva repercutido que tenemos que liquidar mediante ingreso a favor de la Agencia Tributaria.

Consideremos el caso de un autónomo que esté de alta como repartidor y disponga de un vehículo afecto a la actividad. En el momento que se de de baja como trabajador por cuenta propia, tendrá que decidir qué hace con ese vehículo. Caben dos posibilidades: venderlo o utilizarlo en su vida particular.

Si opta por venderlo, tendrá que emitir una factura con IVA. Se producirá entonces un ingreso de IVA a su favor que procede liquidar. Para hacerlo tendrá que realizar un alta censal en el impuesto en el trimestre que corresponda y una nueva baja una vez presentada la autoliquidación.

Si decide utilizarlo en su vida particular, deberá emitir igualmente una factura con IVA; una autofactura. Nos encontraríamos entonces con un autoconsumo; es decir, una transmisión de bienes sin contraprestación. Aunque no exista lucro alguno en la operación, se asimila a una entrega sujeta y no exenta para evitar consumos finales no gravados por el IVA. El proceso de liquidación es el mismo que si se transmitiera a un tercero.

En ambos casos habrá que hacer una valoración del bien a precio de mercado para determinar la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto.

El autoconsumo también se produce cuando en el negocio tenemos existencias, utillaje o mobiliario. Si en su día nos hemos decucido el IVA, tendremos que repercutirlo en el momento de darles salida. Hacienda puede requerir al empresario justificación del destino dado a los bienes que formaban parte del patrimonio empresarial. En caso de no haber ingresado el IVA, practicará una liquidación extemporánea incrementada en el recargo correspondiente y practicará las sanciones oportunas.

En Pymes y Autónomos | La afectación del vehículo en los agentes comerciales Imagen | rafa_uoc

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