Las donaciones también tributan para el que dona

Las donaciones también tributan para el que dona
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Generalmente, cuando se habla de donaciones, suele pensarse en la tributación por parte del que recibe el bien, que sería a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo que no suele tenerse en cuenta es que también el que transmite está sujeto a un tratamiento fiscal determinado que puede generar imposición a efectos del IRPF o no, dependiendo del caso.

Aunque la donación supone la cesión a título gratuito de un bien por parte de su propietario, es un acto que se asimila a una transmisión lucrativa. Se entiende que se produce una alteración, tanto en el patrimonio del que lo recibe, como en el del donante. Por ello se debe liquidar en el Impuesto de la Renta la correspondiente ganancia patrimonial como si se tratase de una compraventa (si de la transmisión se derivase una pérdida no tendría efectos fiscales).

Hemos comentado en anteriores artículos la transmisión de la empresa familiar como un caso de donación que estaría exento de tributación casi en su totalidad, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida. Sin embargo, puede ocurrir que los destinatarios no sean familiares o bien que, aún siéndolo, la operación no reúna las condiciones necesarias para gozar de este beneficio fiscal.

En este caso, en el momento de realizar la operación, habrá que calcular el beneficio o pérdida, aunque no se realice ninguna contraprestación efectiva. El importe se cuantifica por diferencia entre el coste de adquisición de las participaciones que se donan y el valor real de dicha transmisión. El coste de adquisición figurará en la escritura de compra de participaciones, pero para calcular el importe de la transmisión habrá que atender al mayor de tres valores:

  • El valor nominal.
  • El valor teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
  • El que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

Existen muchos tipos de donaciones que se realizan de manera inconsciente, sobre todo las efectuadas entre padres e hijos. No es infrecuente que un padre adquiera un bien y ponga a un hijo como titular del mismo, llegando a donar de este modo cifras muy elevadas que podrían tener una tributación gravosa. Es conveniente hacer un estudio adecuado de la fiscalidad de cada operación a fin de evitar sustos cuando menos lo esperamos.

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