Las bonificaciones fiscales del arrendador que alquila viviendas a empresas

Las bonificaciones fiscales del arrendador que alquila viviendas a empresas
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HOY SE HABLA DE

La realidad se suele escapar de las estrechas costuras legales. Pensemos por ejemplo en las empresas que, como parte del paquete retributivo a sus empleados, ponen a disposición de los mismos una vivienda habitual, que previamente han alquilado. Podíamos hablar acerca de la deducibilidad de dicho gasto, de la valoración fiscal de dicha retribución en especie, etc. Pero hoy no toca, hoy toca hablar de las bonificaciones fiscales del arrendador que alquila esas viviendas a las empresas..

¿De qué estamos hablando? Conforme al IRPF, aquellos que alquilan viviendas habituales a inquilino de entre 18 y 30 años se aplican una rebaja del 100% sobre esos rendimientos, y del 60% para los mayores de 30. Estamos hablando de unos ahorros fiscales considerables, y que necesariamente han de ser tenidos en cuenta a la hora de negociar una renta. Claro que lo voluble de nuestros Tribunales no ayuda.

Así, hay Tribunales que entienden que habida cuenta de que quien firma el contrato de alquiler y quien lo paga es la empresa se incumple la literalidad de los requisitos legales que impone la Ley del IRPF. Dura lex, sed lex, vendría a ser la conclusión de la lectura de art. 22.2, 1º y 2ª de la Ley del IRPF. Si el que alquila es una empresa, el destino no puede ser vivienda.

1º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

2º Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

El problema viene cuando ese mismo Tribunal, en un caso idéntico, falla exactamente en sentido contrario, pues en el contrato queda claro que dicha vivienda va ser cedida a esa persona para que constituya su vivienda habitual. ¿Curioso ? Inquietante diría yo, ya que deja con el culo al aire a las partes en la negociación, y seguramente, ante la duda suponga una elevación general de los precios.

Tan solo recordar que ésta es tan solo una de las fórmulas empleadas para dicho fin. Con su ventajas y desventajas, fiscales y de otra índole, tenemos opciones como la del pago al empleado de un complemento monetario o, alguna más alambicada, pero que me consta que se usaba bastante en el pasado en la que entraba en juego la constitución de un usufructo.

Imagen | Rinzewind
Vía | Diario Negocio
En Pymes y Autónomos | Cuidado con los alquileres sin declarar y negocios ilegales, Tratamiento del IVA en alquiler de viviendas por personas jurídicas

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